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Sanidad amplía los criterios para garantizar el diagnóstico genético preimplantacional a personas con predisposición al cáncer de ovario o mama

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  • Se trata de técnicas específicas consistentes en consejo genético, estimulación ovárica para extracción de sus ovocitos y fecundación in vitro

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha ampliado los criterios establecidos para garantizar que todas aquellas personas que son portadoras de mutaciones en los genes BRCA 1 y 2, por lo que hay predisposición a desarrollar un cáncer de ovario y/o mama, y que deseen tener descendencia, puedan acceder a la realización de técnicas de reproducción humana asistida (RHA).

Se trata de técnicas específicas consistentes en consejo genético, estimulación ovárica para extracción de sus ovocitos, fecundación in vitro (FIV). Además, se realiza el diagnóstico genético a los embriones resultado de la FIV, previo a la implantación de los mismos en el útero de la mujer, de manera que se aquellos embriones portadores de la mutación en los genes BRCA 1 y 2 son descartados.

La mutación genética BRCA 1 y 2 es una mutación de predisposición, es decir, que existe una predisposición a desarrollar cáncer de ovario y/o mama en un 18% y 49%, respectivamente. Esta mutación no se hereda siempre, y en caso de hacerlo, sólo desarrollaría cáncer un 30-40% de los portadores de la mutación.

Según ha explicado la consellera de Sanidad, Ana Barceló“hasta ahora el diagnóstico genético preimplantacional se ha realizado a todas las personas con mutaciones genéticas susceptibles de transmitir la enfermedad a sus hijos en porcentajes elevados, como el caso la fibrosis quística”.

Así, “en cuanto a la mutación BRCA 1 y 2, únicamente se realizaba a determinadas personas con grave riesgo de transmisión y manifestación de la enfermedad en la descendencia, pero con el objetivo de garantizar el acceso todas las personas portadoras de la mutación se han ampliado los criterios de inclusión” ha indicado la consellera.

Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP)

El DGP tiene como objetivo evitar la transmisión a la descendencia de alteraciones genéticas. Si bien es cierto que no todas las personas portadoras desarrollan la enfermedad a lo largo de su vida, en algunos casos puede ocurrir.

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su artículo 12, establece qué centros debidamente autorizados pueden practicar técnicas de diagnóstico preimplantacional. Actualmente, en el sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, hay 4 centros autorizados para realizar dicha técnica, el Hospital General Universitario de Valencia, el Hospital Universitario y Politécnico La Fe, el Hospital General Universitario de Alicante y el Hospital Universitario Clínico Malvarrosa.

Por otro lado, Sanidad cuenta con protocolos de derivación de pacientes a estas unidades desde los diferentes departamentos de salud de su adscripción.

Para el acceso a las técnicas de diagnóstico genético preimplantacional en el marco de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud es preciso cumplir los criterios de acceso a los tratamientos de RHA y a las técnicas de DGP. No obstante, es necesario, además, una autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

Por Resolución de 11 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, se designan los miembros del Grupo Técnico de Expertos en Reproducción Humana Asistida del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana. Entre sus competencias se encuentra el desarrollo de la normativa reguladora en materia de reproducción humana asistida, elaborando para ello los criterios de consenso para el acceso a técnicas de reproducción humana asistida y al DGP.

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