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Por Manuel Altava
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El derecho de manifestación

    Es bueno recordar de vez en cuando cómo regula nuestra Constitución determinados derechos y deberes para conocer cómo se pueden ejercitar.

    El art. 21 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin que su ejercicio necesite autorización previa aunque en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se debe dar comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

    Y, la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, de derecho de reunión que desarrolla la Constitución, establece que reunión es la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con una finalidad determinada, siendo la manifestación una reunión de personas en lugares de tránsito público y que se desplazan de un sitio hacia otro.

    De esta manera, ¿qué requisitos debe tener una manifestación para que pueda ser considerada legal o no?. Según la sentencia del Tribunal Constitucional 170/2008, de 15 de diciembre, el ejercicio constitucionalmente adecuado de este derecho es una técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo un cauce del principio democrático participativo que no están sujetas al régimen de previa autorización, si bien la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Por eso, la celebración de concentraciones o manifestaciones sin previa comunicación podría implicar la aplicación del artículo 23.c) de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, pudiéndose exigir la responsabilidad, en principio, tan solo a los organizadores o promotores, esto es, a quienes de hecho las presidan o dirijan.

    Para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de reunión, restringiéndolo, modificando las circunstancias de su ejercicio, o prohibiéndolo, es preciso que existan razones fundadas, esto es, exigencia de motivación de la resolución correspondiente en la que se aporten las razones que han llevado a la autoridad gubernativa a concluir que el ejercicio del derecho fundamental de reunión producirá una alteración del orden público o la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución.

    Así, el artículo 5 de la LO 9/1983 dispone que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones bien, cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales; bien, cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.

    Cuando la ley se refiere a alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes se está refiriendo a una situación de hecho, el mantenimiento del orden en sentido material en lugares de tránsito público, no al orden como sinónimo de respeto a los principios y valores jurídicos y metajurídicos que están en la base de la convivencia social y son fundamento del orden social, económico y político. Así, la STC 66/1995, de 8 de mayo, concreta cuándo nos encontramos ante un desorden público con peligro para personas o bienes, determinando que es el supuesto de una situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o a la integridad de bienes públicos o privados.

    Y, respecto a las concentraciones no ajustadas a derecho, la actuación de las autoridades debe regirse siempre por el principio de proporcionalidad, lo que significa que si la concentración es pacífica pero no ha sido notificada con anterioridad se puede requerir a los participantes para que pongan fin a la misma y abrir, en su caso, un expediente por una posible infracción administrativa.

    Derechos y deberes que todos debemos conocer cómo se pueden ejercitar y desarrollar su ejercicio legítimo, tanto por parte de las autoridades como de los ciudadanos, dejando a salvo y también protegido el derecho de los ciudadanos que no se manifiesta.

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