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Cártel de camiones: una empresa valenciana recibirá 45.000 euros tras una sentencia contra un conocido fabricante

Cártel de camiones: una empresa valenciana recibirá 45.000 euros tras una sentencia contra un conocido fabricante
  • Todos los afectados por el cártel de camiones entre 1997 y 2011 están a tiempo de reclamar el sobrecoste sufrido

Tras la multa más elevada de la historia (2.930 millones de euros) a los fabricantes más importantes de camiones -MAN, Volvo, Iveco, DAF, Scania y Daimler- por haber infringido la normativa de la Unión Europea en materia de competencia, y que Scania recurrió ante el Tribunal General de la Unión Europea, los fabricantes se enfrentan a multitud de procedimientos judiciales como este, en el que queda probado que pactaron precios superiores y repercutieron el sobrecoste del vehículo de transporte al comprador, lo que se conoce como “cártel de camiones”, y son condenados a indemnizar a los que compraron estos vehículos de gran tonelaje entre los años 1997 y 2011 con importantes cuantías económicas.

En el caso de autos, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia dictó sentencia el 1 de junio de 2021 estimando parcialmente la demanda de una mercantil valenciana dedicada al transporte de mercancías, defendida por Unive Abogados, contra AB Volvo en “ejercicio de acción de reclamación de daños derivada de la adquisición de 12 camiones dentro del período de cartelización que resulta de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016, y acuerda la indemnización equivalente al 5% del precio neto de los adquiridos, más intereses legales y sin hacer pronunciamiento impositivo en costas”, contra el fallo, AB Volvo interpuso recurso de apelación.

Unive Abogados, en nombre de la titular afectada por el cártel de camiones, se opuso al recurso solicitando que se desestimara y se confirmara la sentencia que dictó en su día el Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia, en la que condenaba a AB Volvo a abonarle 48.853,90€, y además le impusiere las costas del recurso.

Una de las principales controversias radicaba en la notificación y traslado de los documentos judiciales, pues Volvo España declinó constantemente todos los intentos de notificación dirigidos a Volvo (multinacional sueca), hasta que, finalmente “la notificación de la diligencia fue aceptada por el mismo letrado que había rechazado todas las notificaciones y emplazamientos intentados con anterioridad a lo largo del tiempo transcurrido desde la presentación de la demanda el 26 de marzo de 2019”, reza la sentencia que “todos los intentos de notificación y emplazamiento entre la presentación de la demanda y declaración de rebeldía han sido sistemática y conscientemente rechazados (con asesoramiento jurídico), siendo la parte conocedora de las eventuales consecuencias de su persistencia en el rechazo del emplazamiento. De facto, la asesoría jurídica presentó por dos veces, fuera del marco de la personación en el proceso, escritos dirigidos a justificar su posición.”

De la documentación obrante en los autos (facturas, contratos de financiación, tarjetas de inspección técnica y justificantes de pago del impuesto correspondiente) quedó patente que la mercantil ostentaba la cualidad de perjudicada como consecuencia de la adquisición y titularidad de una flota de camiones.

La fabricante de camiones aportó al procedimiento un informe pericial emitido por KPMG, que ya había sido objeto de valoración por la Audiencia Provincial de Valencia en otros procedimientos análogos sobre el cártel de camiones: “La diferenciación de las distintas partes del informe y su análisis por separado, no conduce necesariamente a la convicción de la ausencia de daño y desestimación íntegra de la demanda, como se sugiere en el recurso. Destacamos al efecto que en las páginas 57 y 58 se dice: “Que la infracción no tuvo efectos sobre los precios analizados en tanto ésta solo justifica la evolución de los precios en un porcentaje absolutamente marginal (esto es, 0,69% para los camiones Volvo de “larga duración” – como es el caso de los camiones objeto de esta demanda-, 0,27% para los camiones Volvo de “distribución interregional”, -0,76% para los camiones Renault de “distribución regional”, de 1,63% para los camiones Renault de “larga distancia” y de 2,46% para los Renault de “transporte estándar”) y, además, no es estadísticamente significativa, lo que significa que además de ser poco o nada significativa ni siquiera el resultado alcanzado es estadísticamente plausible o si se prefiere verosímil.” Hemos de poner en conexión esta afirmación del recurso con las tablas del informe KPMG relativas a la cuantificación alternativa del daño y el reconocimiento de esos efectos “no significativos” por el Sr. X en el acto de juicio, pues donde la parte ve ausencia de efecto, la sala constata su existencia, lo que es relevante para cuanto diremos a continuación en relación a la estimación judicial del daño”.

El Juzgado de lo Mercantil que enjuició el asunto en primera instancia, dadas las distintas posturas de los informes periciales aportados a la causa por las partes sobre la conducta anticompetitiva llevada a cabo por la empresa fabricante de camiones, realizó una estimación judicial del daño con arreglo a los criterios fijados por los Juzgados de lo Mercantil de Valencia y la Audiencia Provincial de Valencia, y fijó la indemnización en el 5% del sobrecoste de los camiones, que asciende a 48.853,90€, cuantía que AB Volvo debe abonar a la propietaria de la flota de camiones -cuando la sentencia devenga firme-.

Las Magistradas aprecian la concurrencia de elementos suficientes que concluyen que se aplicó un sobrecoste, es decir, un porcentaje sobre el precio de venta a cada uno de los vehículos que posteriormente comercializaba, de ahí que haya desestimado el recurso interpuesto por AB Volvo, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Valencia, y condenándola al pago de las costas del recurso.

Cabe recordar que  todos los afectados por el cártel de camiones entre 1997 y 2011 están a tiempo de reclamar el sobrecoste sufrido, pues en virtud del principio de solidaridad que establece el art. 73 de la Ley para la Defensa de la Competencia,  con independencia de la marca de camión adquirida, podrán reclamar a Scania tras la confirmación por el Tribunal General de la Unión Europea el pasado 2 de febrero de 2022 de la sanción que se impuso a esta fabricante, que fue la única que recurrió la Decisión de la Comisión Europea que declaró la existencia del cártel.

Por último, aprovechamos la ocasión para recordar que algo similar ocurre con los automóviles; millones de propietarios de coches adquiridos entre 2006 y 2013 pueden reclamar el sobrecoste derivado del cártel de coches.

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