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El Juzgado de lo Social 16 obliga al Consistorio de Valencia a readmitir a tres empleadas de la escoleta

    El sindicato CSIF ha ganado una sentencia tras recurrir al Juzgado de lo Social número 16 de Valencia el despido de tres trabajadoras por parte del Ayuntamiento una vez que asumió la gestión de la escoleta de la que hasta el 30 de junio se ocupaba una empresa privada. El tribunal declara el despido improcedente e insta al Consistorio a readmitir a las trabajadoras defendidas por CSIF o a pagarles indemnización.

    La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que la sentencia relata que las tres empleadas prestaban servicios en la escuela infantil Gent Menuda. El Ayuntamiento de Valencia comunicó a la empresa la decisión de municipalizar el servicio, por lo que a partir del 1 de julio seguiría prestándose por cuenta del Ayuntamiento.

    Las tres trabajadoras, junto con otras afectadas, presentaron escrito ante el Consistorio en el que solicitaban continuar prestando servicios como empleadas en la escuela infantil cuya titularidad recae, por continuidad en el servicio, sobre el Ayuntamiento de Valencia. Al no aceptarlo el Consistorio, presentaron demandas el 18 de julio ante el Decanato de los Juzgados de Valencia.

    El Juzgado de lo Social 16, en los fundamentos de derecho de su resolución, recuerda que las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/ y 2014/24/UE, de 26 de 26 de febrero de 2014, establecen que “en caso de que una administración decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba”.

    CSIF explica que el tribunal recalca que “la asunción por el Ayuntamiento de la gestión de la escuela infantil en la que las actoras prestaban servicio constituye el traspaso de una entidad económica que mantiene su identidad, y así se desprende del propio pliego de condiciones particulares de la contratación”. La sentencia hace hincapié en que “el servicio que se presta en la escuela infantil por el Ayuntamiento tras la decisión de gestionarlo directamente es exactamente el mismo que se prestaba por la empresa en régimen de concesión administrativa”.

    “Por lo tanto, el despido debe ser calificado como improcedente, recayendo sobre el Ayuntamiento las consecuencias legales inherentes a tal declaración”, apunta la resolución. De este modo, en el fallo estima las demandas  y condena al Ayuntamiento a que “proceda a la readmisión de las trabajadoras en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización. De no efectuar dicha opción procede la readmisión”.

     

     

     

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