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La Unió critica el rechazo del Congreso para garantizar la prohibición de la venta a pérdidas y limitar el poder de negociación en la cadena alimentaria

La Unió critica el rechazo del Congreso para garantizar la prohibición de la venta a pérdidas y limitar el poder de negociación en la cadena alimentaria
  • Tras el paso de la revisión de la Ley de la Cadena Alimentaria por el Congreso, la organización trabajará para introducir sus enmiendas ahora en el Senado

LA UNIÓ de Llauradors valora como una oportunidad perdida para los agricultores y ganaderos de la Comunitat Valenciana el hecho de que el Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Agricultura, no aprobara ayer, como reclama la organización, una prohibición de la venta a pérdidas con garantías de efectividad para limitar los abusos y competencias desleales, ni la limitación del poder de negociación que tienen determinados eslabones en de la cadena alimentaria, dentro de la votación del Proyecto de revisión de la Ley de la cadena alimentaria.

LA UNIÓ seguirá trabajando ahora para que sus propuestas de enmiendas sean recogidas en el Senado con objeto de que la modificación de la ley contrarreste los desequilibrios que hay en la cadena de valor y se persigan los abusos y las prácticas desleales que sufren los productores. Representantes de LA UNIÓ ya comparecieron en la Comisión de Agricultura el pasado 12 de enero para trasladar su posicionamiento ante la Ley de la Cadena Alimentaria.

LA UNIÓ ha pedido reiteradamente que la modificación de esta ley sirva para definir la venta a pérdidas, prohibirla, considerarla infracción grave y disponer de mecanismos que permitan de manera simple identificar cuando se produce y, en consecuencia, sancionarla. En este sentido, ya presentó en enero pasado propuestas de enmiendas a los grupos del Congreso con este objetivo. La definición de la venta a pérdidas debería incluir el precio de compra del producto, y los costes fijos y variables de la comercialización. Lo aprobado por la Comisión de Agricultura no se ajusta en absoluto a estos parámetros. “Si no hay elementos para que se cumpla, lo que se ha aprobado de venta a pérdidas es otro brindis al sol como la referenciación de precios a costes de producción que se aprobó en marzo del año pasado”, considera.

La fijación de la cuota de posición de dominio, incluida en las enmiendas al Proyecto de ley, para perseguir los abusos mediante la Ley de defensa de la competencia, tendría que contemplar la posición de fuerza económica de las empresas cuando disponen de una cuota del 8%. Además, se debería haber regulado el poder de mercado a lo largo de la cadena comercial agroalimentaria. Este poder de mercado está compuesto por el poder de la capacidad de compra y, sobre todo, por el poder de negociación. Con esta regulación se evitarían las situaciones en las que unos agentes son capaces de imponer sus condiciones al eslabón más débil de la cadena, que habitualmente es el sector productor.

La modificación de la Ley no contempla tampoco la publicidad de las sanciones. En este sentido, el hecho de no respetar la Ley por parte de los agentes que la componen y, principalmente comercio y distribución, comporta únicamente ahora efectos administrativos -una sanción-; pero no civiles, de forma que el contrato celebrado será válido a estos efectos, sin que pueda atacar su efectividad ni exigibilidad por este incumplimiento.

En este sentido, una adecuada protección de la cadena exigiría dos actuaciones: por un lado, y después de las gestiones realizadas por la Agencia de Información y Control Alimentarios – AICA – la publicación íntegra de todas las resoluciones que finalizan con sanción como medida desincentivadora para el infractor; y de otra, la instauración en la Ley de un sistema de reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento decretado en resolución administrativa o judicial firme. La falta de una regulación específica sobre daños comporta que el perjudicado tenga que iniciar un procedimiento más complejo y costoso como el que ofrece la Ley de competencia desleal y que, sin duda, desincentiva el ejercicio del derecho por parte del perjudicado.

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