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El TSJCV ratifica la prórroga de las medidas sanitarias contra el Covid-19 en la Comunitat

El TSJCV ratifica la prórroga de las medidas sanitarias contra el Covid-19 en la Comunitat
  • El auto matiza que la restricciones a las salidas de residentes de centros sociosanitarios debe quedar condicionada a la situación epidemiológica

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la prórroga de las medidas sanitarias contra el Covid-19 que afectan a derechos fundamentales aprobada por la Conselleria de Sanidad Universal para el conjunto de la Comunidad Valenciana el 25 de septiembre.

Esa resolución administrativa establece una segunda prórroga -de 21 días naturales a contar desde las 0:00 horas del 29 de septiembre- de la resolución publicada el pasado 17 de agosto, que incorpora las medidas adoptadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Así, en un auto notificado hoy a las partes, el TSJCV ratifica la realización de pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos, a empleados que regresen de permisos y vacaciones y al nuevo personal que se incorpore en las residencias de mayores, de personas con discapacidad y de tratamiento de adicciones dependientes de la Administración autonómica.

Igualmente, avala la realización de “cribados por PCR en grupos específicos, en casos de brotes epidémicos, y en poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas”.

Todas esas medidas, a juicio de la Sala, están “justificadas y son prorporcionales”.

Los magistrados también han ratificado las medidas tendentes a limitar las salidas de los residentes de esos centros sociosanitarios dependientes de la Conselleria de Igualdad y/o de la Conselleria de Sanidad.

No obstante, el auto matiza que la ejecución de esas restricciones ha de quedar condicionada “en función de la situación epidemiológica del área geográfica de incidencia y de las características serológicas” que presente cada centro.

En cuanto al resto de las medidas incluidas en la resolución administrativa que no afectan a derechos fundamentales, la Sala inadmite su ratificación, pues no requieren de un control previo de legalidad ni jurisdiccional, al tratarse de recomendaciones, sin fuerza normativa por tanto, o de intervenciones en el ejercicio de actividades económicas.

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