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El viernes se aprueba en Pleno el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad

    El próximo viernes 29 de noviembre, será aprobado en Pleno el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad, que establece la creación, naturaleza jurídica, funciones y facultades respecto de la administración municipal, composición, órganos y régimen de funcionamiento del Consejo.

    La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula el régimen de organización de los municipios de gran población en el título X. En su artículo 131, la Ley 7/1985 prevé para estos municipios la creación de un Consejo Social de la Ciudad, como órgano participativo de carácter consultivo formado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, y orienta su actividad esencialmente hacia el campo del desarrollo económico local, la planificación estratégica de la ciudad y los grandes proyectos urbanos.

    El Pleno del Ayuntamiento de Torrevieja, en sesión de 27 de mayo de 2005, acordó solicitar a las Cortes Valencianas la inclusión en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población. Las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 8/2006, de 14 de julio, de la Generalitat, donde se establece la aplicación de Torrevieja a este régimen.

    La voluntad política del Ayuntamiento de Torrevieja pasa por crear nuevos cauces que permitan la participación de las entidades ciudadanas y de la ciudadanía en general en la gestión de la vida local.

    El Consejo Social de la Ciudad es un claro exponente de una visión en la que la ciudadanía no es sólo cliente de servicios públicos. Antes bien, asume responsabilidades y compromisos con la gobernabilidad de su ciudad, integrándose no sólo representantes de las entidades ciudadanas, sino también otras organizaciones que representan los sectores económicos, profesionales y sociales de la Ciudad. Un Consejo que se configura como un órgano consultivo para ofrecer un espacio de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos de la ciudad, con el fin de lograr la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos.

    -El Reglamento está compuesto por 22 artículos, que se distribuyen en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición transitoria y una disposición final.

    -El título preliminar está dedicado a la creación y naturaleza jurídica del Consejo, destacando dentro de ésta su carácter consultivo y el hecho de ser un órgano de participación amplio y plural.
    -El título I concreta sus funciones y sus facultades respecto de la Administración municipal.
    -El título II establece la composición del Consejo.
    -El título III regula los órganos del Consejo y su régimen de funcionamiento.
    -El título IV, otras disposiciones.

    -El Consejo Social de la Ciudad tendrá las siguientes funciones:

    -Proponer recomendaciones para elaborar el presupuesto municipal.
    -Emitir informes, estudios y propuestas en materia de planificación estratégica de la Ciudad y de desarrollo social, cultural, económico y ambiental, a requerimiento del alcalde o de los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
    -Canalizar las demandas y propuestas socio-económicas procedentes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la Ciudad sin representación en el Consejo Social, y actuar como cauce de participación y diálogo de los distintos interlocutores sociales en el análisis de estas propuestas.
    -Promover la participación ciudadana y la mejora de la calidad de la democracia local en Torrevieja.
    -Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno.
    -Otras funciones que las disposiciones legales o el Pleno Municipal le encomiende.

    -Para el desarrollo de las funciones que corresponde al Consejo, éste tendrá las siguientes facultades:

    -Solicitar de los servicios administrativos del Ayuntamiento datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos.
    -Solicitar informes de otras administraciones o entidades.
    -Conocer la estadística municipal.
    -Recabar asistencia técnica especializada.
    -Conocer los proyectos del Ayuntamiento de Torrevieja.

    -El consejo Social de la Ciudad tendrá la siguiente composición:

    A) El presidente del Consejo, que será el alcalde de Torrevieja.
    B) El vicepresidente del Consejo, que será el concejal que tenga delegadas las competencias en materia de Participación Ciudadana.
    C) Un representante, concejal o no, designado por cada grupo político municipal que integre la corporación.
    D) Consejeros designados en representación de cada una de las siguientes organizaciones:
    -Un representante de las dos organizaciones sindicales más representativas de la ciudad.
    -Un empresario designado por la organización empresarial de promotores y constructores de viviendas.
    -Un comerciante designado por APYMECO.
    -Un empresario designado por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Torrevieja y Comarca.
    -Dos representantes del sector hospitalario de Torrevieja.
    -El presidente de la Cofradía de pescadores.
    -Un representante del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante con despacho profesional en Torrevieja.
    -Un abogado colegiado en ejercicio con despacho profesional en Torrevieja.
    -Un vecino designado por las entidades ciudadanas de carácter vecinal.
    -Un vecino designado por las entidades de carácter cultural.
    -Un vecino designado por las entidades deportivas.
    -Un vecino designado por las entidades de carácter asistencial.
    -Un vecino designado por las entidades de carácter relacional.
    -Un representante elegido por el Pleno de del Consejo Municipal de Deportes.
    -Un representante elegido por la Junta Rectora del IMC “Joaquín Chapaprieta”.
    -Un representante elegido por el Pleno del Consejo Municipal de Turismo.
    Un representante elegido por el Pleno de cada uno de los consejos sectoriales municipales.
    -Un representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA´s) elegido por el Consejo Escolar Municipal.
    -A propuesta del alcalde y con la aprobación del Pleno del Consejo, un representante elegido o designado de las organizaciones económicas, sociales, profesionales, de vecinos o de cualquier otra naturaleza que considere relevantes para la realización de las funciones establecidas para el Consejo Social de la Ciudad en el presente Reglamento.
    -A propuesta del alcalde, y con la aprobación del Pleno del Consejo, hasta un máximo de tres vecinos de Torrevieja de reconocido prestigio, personal o profesional.

    Por último, El Consejo Social de la Ciudad elaborará un informe anual para dar cuenta del número y de la tipología de los asuntos tramitados, del cual se dará cuenta al Pleno de la Corporación. El Informe será publicado íntegramente en la página web municipal, pudiendo ser publicada en otras páginas municipales de carácter sectorial o específico.

     

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