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Las seis medidas clave por las que se regirá la nueva normalidad

Las seis medidas clave por las que se regirá la nueva normalidad
  • Repasamos todas las medidas que deberán de seguirse durante la nueva normalidad

Con muchas comunidades autónomas ya en fase 3 y el resto a las puertas de entrar en ella, el plan de desescalada está prácticamente culminado. Tras la superación de esta última fase, será cada comunidad autónoma la que decida cuando está en disposición de entrar en ‘la nueva normalidad’.

Pero con la entrada a esa nueva normalidad post-covid19 las limitaciones no desaparecerán por completo, sino que se deberá de regir por un conjunto de normas que quedan recogidas en el Real Decreto que ha sido aprobado este martes por el Consejo de Ministros.

Un conjunto de normas que quedarán agrupadas en seis grandes bloques y que, según ha detallado el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, estarán vigentes hasta que se de por derrotado “definitivamente al virus”.

A continuación, repasamos estas medidas a tener en cuenta una vez se supere la fase 3 del proceso de desescalada:

  1. Pruebas PCR: Los servicios de salud deberán garantizar que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
  2. Coordinación con las CCAA: El Real Decreto recoge el deber de las CCAA de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública. Es por ello, que deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
  3. Rastrear los contagios: En el momento en el que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, el personal responsable tendrá la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
  4. Prevención: Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.
  5. Planes de contingencia en las residencias: En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.
  6. Controles en aeropuertos: El real decreto recoge también una serie de previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general. Así, establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario.
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