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El Supremo absuelve a un exconcejal de Sagunto por un delito de calumnias a otro edil

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  • Estaba acusado por decir en un grupo de Facebook que el nombramiento de otro concejal como jefe de Servicios de Inspección Técnica de Actividades fue “un dedazo del PSOE”

La Sala de lo Penal ha absuelto a un exconcejal del Ayuntamiento de Sagunto de un delito de calumnias con publicidad del que estaba acusado por decir en2016 durante una conversación en un grupo de Facebook que el nombramiento de otro concejal como jefe de Servicios de Inspección Técnica de Actividades fue “un dedazo del PSOE”, que no había atendido los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El tribunal estima el recurso de casación del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó la dictada por un juzgado de lo penal de Valencia, que le impuso el pago de una indemnización de 1.500 euros y de una multa de catorce meses con una cuota diaria de 10 euros por un delito de calumnias con publicidad.

La Sala considera que las expresiones del acusado no constituyen un delito de calumnias porque no imputó al otro edil la comisión de unos hechos que, de ser ciertos, constituirían un delito del artículo 406 del Código Penal, ya que en ningún momento afirmó que éste fuese consciente de la falta de legalidad de su nombramiento.

“Se afirma, sí, que el mismo concurrió a un concurso para acceder a la plaza de Jefe de Sección convocada, sin que se asevere en absoluto que (…) careciese de los requisitos legales para hacerlo, ni aun que fuera consciente de que las bases del concurso, tal y como el acusado afirmaba, habían sido pre-diseñadas, con objeto de favorecerle en sentido ninguno”, subraya el tribunal.

La sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, explica que es verdad que el acusado aseguró que el nombramiento fue “un dedazo del PSOE” y que no se atendieron los principios de “igualdad, mérito, publicidad y capacidad”. Sin embargo, añade que, “en la medida en que quien comparece, reuniendo los requisitos legales para hacerlo, en un concurso orientado a la obtención de un determinado puesto de trabajo no es responsable (o no lo es necesariamente) de las eventuales irregularidades o ilegalidades que en la convocatoria y gestión del mismo pudieran haberse producido, ni de la selección de los aspectos o méritos que deciden valorarse en el mismo, resulta claro que las afirmaciones del acusado, tal y como aparecen recogidas en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, no comportarían la atribución a C. de conducta ninguna incardinable en el artículo 406 del Código Penal, ni en cualquier otra figura delictiva”.

La Sala indica que “no afirmamos aquí que el procedimiento que culminó con el nombramiento del señor C. adoleciese de irregularidad o defecto alguno”, pero sí señalamos que “ni se imputa al señor C. haber tenido intervención en dichas aducidas irregularidades, ni aun conocimiento de las mismas; ni tampoco se ofrece una explicación suficiente acerca de los motivos por los cuales se considera que cuando el acusado proclamaba la existencia de dichas irregularidades estuviera actuando con conocimiento de su falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad”.

En este caso, además, señala que las expresiones contenidas en el relato de hechos probados resultaron proferidas por un representante público y en el contexto de un debate político, que parece comenzar por la censura respecto al  modo en que se llevó a término la modificación del artículo 135 de la Constitución española y se extiende a la política de nombramientos para determinados puestos de trabajo, seguida por los entonces responsables de la corporación que, al parecer del acusado, no se sujetaba a los principios de mérito y capacidad.

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