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Recomendaciones de la Generalitat Valenciana ante la alerta de riesgo de incendios forestales

    El aumento considerable de las temperaturas para los próximos días ha agravado la situación de riesgo de incendios forestales debido a que la vegetación tiene menos humedad y es más inflamable. En el caso de Sagunto, a fecha de hoy y de mañana, el riesgo es de nivel medio-bajo, no obstante, es conveniente que también se sigan las recomendaciones contenidas en el boletín que ha puesto en marcha la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana y que se deberá cumplir desde este jueves hasta el 1 de julio.

    De esta forma, lo primero que se aconseja a nivel local es informar a la población del aumento del riesgo de incendios forestales. Y dar la correspondiente instrucción a la policía local de la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales con el fin de recordarla y que la puedan transmitir a la población.

    En caso de que los municipios dispongan de zonas para cocinar en terreno forestal y la gestión de la misma sea municipal, adoptar las medidas necesarias para que sean clausuradas en alerta 3 y que, en la medida de lo posible, no se utilicen cuando el nivel de preemergencia sea 2 (alerta 2). Además, comunican a los vecinos que en caso de detectar un incendio forestal llamen inmediatamente al teléfono 112.

    Si en el municipio existen balsas de riego o piscinas de titularidad pública o privada se recomienda que las mismas permanezcan llenas de agua por si fuese necesario utilizarlas en caso de incendio forestal.

    También realizan un llamamiento a los propietarios con viviendas situadas en la interfaz urbanoforestal para que eviten abandonar restos de barbacoas calientes sobre suelo forestal, así como aplicar las obligaciones/recomendaciones que sobre este tipo de vivienda existen en la actualidad.

    Este boletín especial recuerda asimismo que en esta situación se prohíbe el uso del fuego para labores agrícolas y otras actividades de control de la vegetación en terrenos forestales y en la franja de 500 metros alrededor de los mismos.

    Sin embargo, para aquellos municipios que en su plan local de quemas aprobado por la administración competente se contemple la posibilidad de en circunstancias especiales poder hacer uso del fuego en labores agrícolas, se recuerda que dicha autorización está condicionada a que el nivel de preemergencia diario sea 1, es decir, en los casos de que dicho nivel sea 2 ó 3 no se pueden dar permisos ni quemar y que, en todo caso, la quema debe quedar completamente apagada a las 13:30, si el plan local de quemas no contempla un horario más restrictivo.

    Por otra parte, y en relación a posibles trabajos con riesgo de incendios a realizar en terreno forestal o a menos de 500 metros de éste, es de obligado cumplimiento el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

    Y, en relación con el uso de fuegos artificiales, es de obligado cumplimento el Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

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