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El Pleno Municipal acuerda interponer un recurso de casación contra la sentencia que anuló la declaración del enclave Romeu como paraje natural municipal

El Pleno Municipal acuerda interponer un recurso de casación contra la sentencia que anuló la declaración del enclave Romeu como paraje natural municipal
  • Este recurso se presenta a causa de la sentencia reciente del TSJ que estimó parcialmente el recurso de la empresa LafargeHolcim España SA, y dejó sin efecto la declaración del paraje por parte de la Generalitat Valenciana

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El Pleno Municipal acuerda interponer un recurso de casación contra la sentencia que anuló la declaración del enclave Romeu como paraje natural municipal - (foto 2)

 El Pleno del Ayuntamiento de Sagunto ha acordado, en su sesión ordinaria de ayer, interponer un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en relación al procedimiento interpuesto por la empresa LafargeHolcim España SA contra el Decreto 39/2019, de 15 de marzo, del Consell, de declaración como paraje natural municipal el enclave Romeu, en el término municipal de Sagunto, que se anula, sin imposición de costas. La demandada fue la Generalitat Valenciana y codemandados el Ayuntamiento de Sagunto y la Asociación Acció Ecologista Agró. En este punto del orden del día actuó como ponente el alcalde  y delegado de Medio Ambiente, Darío Moreno.

Este recurso se presenta a causa de la sentencia reciente del TSJ que estimó parcialmente el recurso de la empresa LafargeHolcim España SA, y dejó sin efecto la declaración del paraje por parte de la Generalitat Valenciana. Asimismo, este acuerdo obtuvo los votos favor del PSOE, Compromís e Izquierda Unida, mientras que Iniciativa Porteña, Partido Popular, Ciudadanos, VOX y Grupo  No Adscrito, votaron en contra.

La sentencia desestima seis de los motivos de impugnación alegados, pero estima dos motivos, en los que se alega que el decreto es nulo porque falta la memoria económica «ya que la que existe es un mero formalismo para cubrir el expediente», a este respecto indica la Sala, que en la memoria que consta en el expediente, se produce «una indefinición de los mecanismos de financiación del Paraje Natural, por cuanto se desconoce el coste económico a que pueda dar lugar, así como los estudios económicos que se hayan tenido en cuenta para elaborar el proyecto», por lo que estima el motivo.

Por otra parte, indica que se vulnera el art. 122 de la Ley de Minas y la doctrina emanada al respecto por el Tribunal Constitucional, de prohibir con carácter general, en aras a proteger el medio ambiente, la actividad extractiva en un extenso espacio. La sentencia estima este motivo por considerar que las contenidas en el Decreto son «justificaciones genéricas y estereotipadas, sin motivación específica, referidas a las extracciones mineras», por lo que se conculca el precepto citado de la Ley de Minas, ya que supone una prohibición absoluta de actividad extractiva, y falta justificación suficiente.

No obstante, la sala añade que esto no significa que se reconozca que sean compatibles la actividad extractiva realizada por LafargeHolcim en el ámbito de la concesión minera “Salt del llop” y el medio ambiente protegido ya que la anulación de los dos puntos citados no determina dicho pronunciamiento.

Es por esto por lo que el Ayuntamiento de Sagunto ha acordado interponer un recurso de casación contra la presente resolución, teniendo en cuenta el informe de su defensa letrada, que explica que «procede preparar casación, ya que estamos ante un interés casacional objetivo (art. 88.3.c LJCA) al haberse anulado una disposición de carácter general. Por otro lado, se plantean como motivos de nulidad dos argumentos que, en nuestra opinión, pueden ser sustanciados ante el Tribunal Supremo dada su posible relevancia casacional».

Respecto a la insuficiencia de memoria económica, el Ayuntamiento de Sagunto alega que esta consta emitida y contiene un análisis del impacto económico de la medida para la administración autonómica, «por lo que el informe obra emitido sin que se identifique el contenido precisa de dicha memoria económica en el Decreto 16/2016». Por otro lado, la prohibición de uso extractivo «consta motivada en todos los informes emitidos y no tiene carácter genérico e inmotivado estando circunscrita a una parte del término municipal por lo que entendemos que el TS debería matizar o confirmar su jurisprudencia para concluir que la prohibición es compatible con el art. 122 de la Ley de Minas, en el caso de una prohibición limitada a una parte del término municipal».

La argumentación que se cita anteriormente es compartida por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Sagunto, examinados los dos motivos que han determinado la anulación del decreto impugnado. Respecto a que la memoria económica no está suficientemente justificada, cabe indicar que «no consta en el Decreto un contenido mínimo que deba contemplar la memoria y que se haya omitido», y respecto a la prohibición extractiva que vulnera el art. 122 de la Ley de Minas, «constan en el expediente informes técnicos que justifican la limitación, siendo la misma reducida a un ámbito geográfico mínimo en comparación con el resto del término, y tal medida queda justificada con el valor medioambiental que se pretende proteger, por lo que, no se considera vulnerada la doctrina establecida en la sentencia y que sirve de base a dicha estimación, por lo que, se considera que existen motivos para la interposición de recurso contra la misma».

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