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Desde hoy y hasta el 31 de octubre se podrán solicitar las ayudas del Bono Alquiler Joven

Desde hoy y hasta el 31 de octubre se podrán solicitar las ayudas del Bono Alquiler Joven
  • El concejal de Vivienda, Quico Fernández, anima a la ciudadanía de hasta 35 años que cumpla los requisitos a solicitar la ayuda

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Desde hoy y hasta el 31 de octubre se podrán solicitar las ayudas del Bono Alquiler Joven - (foto 3)

A partir de hoy y hasta el 31 de octubre está abierto el plazo para pedir el Bono Alquiler Joven. Estas ayudas tienen el objetivo de facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso, a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

El concejal de Vivienda, Quico Fernández, ha indicado que es «muy importante» que las personas que cumplan los requisitos puedan gestionar estas ayudas de manera telemática o presencial, «ya que durante esta legislatura hemos abierto una Oficina de Vivienda OMHA, que puede asesorar, informar y ayudar a tramitar todos estos tipos de ayudas», los martes en el centro administrativo del Camí Real y los jueves en la Gerencia.

Además, Fernández ha destacado que «creo que es una magnífica oportunidad que además demuestra la gran apuesta que ha hecho el gobierno y nosotros también en todo lo relacionado con la vivienda, que no solo es un derecho constitucional, sino que además tenemos que ver los problemas que está teniendo la gente joven o la gente con pocos recursos para tener una vivienda en condiciones, y por tanto, esta es una buena línea para situarnos en la misma situación que en muchos países europeos que llevan mucha ventaja y permiten que las generaciones más jóvenes puedan emanciparse y, por tanto, vivir con toda la autonomía su trayectoria vital».

Las ayudas están dirigidas a personas físicas mayores de edad que cumpliendo los límites de renta de alquiler y los límites de ingresos, cumplan además: tener hasta 35 años en el momento de solicitar la ayuda; poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza; tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de subscribirlo; la vivienda o habitación arrendada o cedida tendrá que constituir la residencia habitual y permanente, y tendrá que acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento; el alquiler o cesión de la vivienda tiene que ser igual o menor a 600 euros mensuales, y el de la habitación a 300 euros mensuales; y finalmente que en ningún caso y en ninguna mensualidad la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el precio del alquiler o de la cesión.

Asimismo, se tiene que disponer de una fuente de ingresos, incluida la de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión iguales o inferiores a 3 veces la IPREM. Cuando convivan 2 jóvenes, los ingresos deben ser iguales o inferiores en 4 veces el IPREM y si son 3 o más jóvenes, deben ser iguales o inferiores a 5 veces el IPREM.

La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática mediante formulario electrónico. En caso de optar por la vía presencial, una vez completado el formulario electrónico, se tendrá que presentar el justificante del mismo firmado y la solicitud generada imprimida firmada, junto con la documentación exigida en la convocatoria ante un registro administrativo. Para la tramitación con certificado digital se tiene que pedir cita previa electrónica.

También se puede solicitar cita previa a los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para recibir ayuda en la tramitación. De esta forma a las personas interesadas les asesoran los ayuntamientos, mancomunidades y las personas del programa Xarxa Jove del IVAJ.

El Bono Alquiler Joven subvenciona el precio del alquiler o de la cesión de la vivienda durante el plazo de 2 años, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en la convocatoria para poder ser beneficiario o beneficiaria. La cuantía total es de 250 € mensuales, con una duración de 24 meses. Como se ha citado, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda no podrá superar el precio del alquiler o de cesión que consten en el contrato.

Para más información, se puede consultar la web https://bonojove.gva.es/ o https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove.

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