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Así es la rebaja de condenas que está provocando la ley del ‘solo sí es sí’

Así es la rebaja de condenas que está provocando la ley del ‘solo sí es sí’
  • En la Comunitat Valenciana, se están revisando 25 condenas: 2 en Alicante, 4 en Castellón y 19 en Valencia

Con la entrada en vigor de la  Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del "solo sí es sí”, se están revisando al menos 25 sentencias por si procede la modificación de las penas. También en toda España se están produciendo un aluvión de solicitudes de revisión de penas.

En la Comunitat Valenciana, según los datos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) son cuatro los penados de Castellón que han presentado su solicitud de revisión, 19 en Valencia y dos en Alicante.

Esta situación no ha estado exenta de polémica. Desde la solicitud de las organizaciones de la magistratura que han pedido la dimisión de la Ministra de Igualdad, Irene Montero, hasta las declaraciones del President Ximo Puig para “actualizar, razonar y tomar decisiones”.

Pero, ¿por qué la nueva ley está provocando rebaja de condenas?

La unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo delictivo en la Ley de Garantías de la Libertad Sexual es el motivo por el que se han rebajado las penas a violadores a los que se están revisando sus condenas.

Así, al unirse violación y agresión en un único tipo, la anterior ley reducía el limite máximo de la pena de 1 a 5 años y ahora, con la ley del ‘solo sí es sí’ de 1 a 4 años.

Reducciones según el tipo de agresión

  • En el caso de las agresiones sexuales con penetración, antes la pena para su tipo básico era de 6 a 12 años, con la ley Montero la pena es de 4 a 12 años.
  • Si los delitos los cometen dos o más personas, las conocidas manadas, o hay una situación de vulnerabilidad o el agresor el cónyuge o excónyuge de la víctima, la regla general es la reducción de la pena.
  • En el caso de las agresiones sexuales a menores de 16 años, se crea un atenuante -moderación- al agresor que antes no se contemplaba y un subtipo agravado pero con una pena inferior a lo establecido anteriormente.

El CGPJ ya lo advirtió

Desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señalan que al desaparecer el delito de abuso, la horquilla que establece las penas tiene cifras inferiores a las que se establecían con los dos tipos anteriores.

De hecho, el CGPJ ya advirtió en su informe que para las agresiones sexuales tipificadas en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía “una reducción del límite máximo de algunas penas” y que esta situación “comportará la revisión de aquellas condenas en las que se han impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente”.

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