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Así quedan las nuevas restricciones que entran en vigor el 24 de mayo en la Comunitat Valenciana

Así quedan las nuevas restricciones que entran en vigor el 24 de mayo en la Comunitat Valenciana
  • El Consell ha ampliado el toque de queda a la 1:00 y la apertura de la hostelería a las 00:30 horas

El lunes 24 de mayo entran en vigor las nuevas medidas restrictivas en la Comunitat Valenciana, unas normas que se han publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que estarán en vigor hasta el 7 de junio

Como principales medidas destaca la ampliación del toque de queda a la 1:00 horas y la apertura de la hostelería hasta las 00:30 horas, donde se mantiene el aforo interior al 50% y mesas de máximo diez personas.

 

Además, sigue abierta la Comunitat Valenciana por lo que es posible seguir entrando y saliendo del territorio, y se establece en 10 el número máximo de personas en espacios públicos y privados.

En los lugares de culto, el aforo se mantiene en un máximo del 75%.

Algunas de las medidas quedan así:

  • Restricción de la movilidad nocturna de 1:00 horas a 6:00 horas
  • Reuniones sociales y familiares: máximo 10 personas en espacios públicos y privados, y no podrán reunirse más de dos núcleos de convivencia.
  • Hostelería: se amplía el horario de apertura hasta las 00:30 horas, el aforo en terrazas se mantiene al 100%, el aforo en interiores se mantiene al 50% y mesas de máximo diez personas. Los clientes deben llevar mascarilla siempre que no se consuma, está prohibido fumar y no se permite el uso de la barra.
  • Ocio nocturno: continúa suspendida la actividad en discotecas, salas de baile y bares de copa, pero estos locales podrán realizar actividades de restauración con licencia. No se permite el baile ni los karaokes. Se permiten las actuaciones musicales de grupos y DJ.
  • Uso de mascarilla: las personas mayores de 6 años deben llevar mascarilla en la vía pública o medios de transporte. Es obligatorio usarla durante el paseo por los accesos a la playa, lagos y entornos ntaurales, o en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos, en piscinas (salvo en las duchas), y en los locales de hostelería si no se está consumiendo.
  • Práctica deportiva: no es obligatorio el uso de la mascarilla.
  • Baño en playas y piscina: no es obligatorio el uso de la mascarilla.
  • Eventos: no se permiten las celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. Y los eventos con aglomeraciones se amplía el aforo al 75% y no se permite fumar. En espacios interiores habr un máximo de 1.000 personas y en exteriores, un máximo de 2.000.
  • Comercios: aforo máximo al 75%.
  • Actividades culturales: los cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, de artes escénicas o circos tendrán un aforo máximo de 75 por ciento y el público deberá estar sentado durante el evento y no se permite consumir comida ni bebida.

 

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