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El Consell autoriza a la Abogacía General de la Generalitat para ejercitar la acción popular en el último caso de violencia de género en Museros

  • Tal y como dispone la Ley 9/2003 de la Generalitat para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

El Consell ha autorizado a la Abogacía General de la Generalitat para ejercitar ante la jurisdicción competente la acción popular en el caso relacionado con el último asesinato de una víctima de violencia de género en Museros.

Los hechos se remontan al pasado 29 de abril de 2010, cuando una mujer falleció como consecuencia de hechos delictivos presuntamente cometidos por su marido. El conocimiento e instrucción del procedimiento penal ha correspondido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Massamagrell.

El suceso no sólo constituye un caso de violencia de género, sino que también es un problema de ámbito social público de interés general, que obliga a los poderes públicos a actuar de una manera activa, con el objetivo de lograr la plena erradicación de los malos tratos.

La Ley 9/2003 de la Generalitat para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone en su artículo 36, que “la Conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell de la Generalitat, el ejercicio de la acción popular, a través del Gabinete Jurídico de la Generalitat o de abogadas/os colegiadas/os, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana”.

Por su parte, el Decreto 122/2007 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, corresponde a ésta ejercer, entre otras, las competencias en materia de “prevención y erradicación de la violencia, con especial atención a la ejercida sobre la mujer”.

La Ley 10/2005 de Asistencia Jurídica de la Generalitat, dispone que corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General la representación y defensa en juicio de la Generalitat.

Asimismo, de acuerdo con esta ley, los abogados de la Generalitat no pueden iniciar acción alguna en nombre de la Generalitat sin estar previamente autorizados a ello por la autoridad competente, siendo el Consell una de las autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones.

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