elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

La eTM regula los días de descanso obligatorio de los taxistas en el área de Valencia para 2010

  • A partir del 4 de enero los días de descanso quedarán distribuidos dependiendo del día de la semana y la terminación del número de licencia

La Conselleria de Infraestructuras y Transporte a través de la Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia (eTM) regula el sistema de días de descanso obligatorio semanal de los taxistas en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

Así, para el próximo ejercicio 2010, la Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia establecerá la distribución de los días de descanso semanal de acuerdo al número de autorización del Área de Prestación Conjunta de Valencia que posea el taxi con la finalidad de garantizar la permanencia de la prestación del servicio del taxi.

A partir del día 4 de enero de 2010 los días de descanso obligatorio de los taxistas quedarán distribuidos dependiendo del indicativo del día de la semana y de la terminación del número de licencia que se establezca.

En este sentido, para los vehículos adscritos a las autorizaciones del taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia los días quedarán distribuidos de la siguiente forma dependiendo del número en que acabe la licencia: Lunes acabados en 0 y 1 (L 2-3), Martes (M 2-3), los miércoles librarán los acabados en 4 y 5, Jueves (J 6-7) y Viernes (V 8-9).

Por otro lado, para las licencias de taxi adaptadas a minusválidos, los días de descanso obligatorio quedarán de la siguiente manera dependiendo del número de licencia: Lunes (L 1090 y 2600), Martes (M 892-2892-2068), Miércoles (X 2874-188-1553), Jueves (J 2900-1321-1256), Viernes (V 1513-1010).

Los sábados y domingos los servicios se prestarán bajo un régimen de turnos en los que permanecerá la mitad de la flota y se organizarán de la manera siguiente:

- Cuando el sábado sea fecha par, presatarán servicio los taxis con número de autorización del área par y descansarán el resto de vehículos.
- Cuando el sábado sea fecha impar, prestarán servicio los taxis con número de autorización del área impar y descansarán el resto.
- Cuando el domingo sea fecha par, prestarán servicio los taxis con número de autorización par y descansarán el resto
- Y finalmente, los domingos que con fecha impar, prestarán servicio los taxis con número de autorización del área impar y descansarán el resto de vehículos.

Para las licencias de taxi adaptadas a minusválidos, se considerarán licencias que trabajan los fines de semana: los sábados y domingos con fecha par, las licencias número 188,1010,1256,1321,2900 y 1553 descansando las restantes autorizaciones. De este modo, los sábados y domingos que sean fecha impar las licencias número 892, 2068, 1090, 2600, 2874, 2892 y 1513 descansando las restantes.

Subir