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Los municipios de la Vall d'Abaida tendrán que asumir la gestión de residuos del COR

    La Sala tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 30 de diciembre, ha fallado “no haber lugar al recurso de casación presentado por la Mancomunitat de municipios de la Vall d’Albaida, contra la sentencia dictada el pasado mes de junio por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana”. Así mismo, el Tribunal Supremo hace saber a las partes que “contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno” y ratifica el fallo emitido por el TSJ al respecto de la inexistencia, desde el punto de vista jurídico, del Plan de Minimización de la Mancomunitat de la Vall d’Albaida y, en todo caso, la prevalencia de los Planes Zonales que obligan, en su integridad, a la totalidad de habitantes de la Comunidad Valenciana.

    El presidente de COR, Vicente Parra afirma que “esta sentencia ratifica que la finalidad del Consorcio es cumplir la ley y que la única gestión de residuos legal y segura medioambientalmente es la de COR. Desde la Mancomunitat de la Vall d’Albaida están confundiendo al ciudadano con mensajes que ni se ajustan a la ley, ni son viables medioambientalmente y con sus actuaciones poco colaborativas lo único que están haciendo es perjudicar a sus propios vecinos”.

    Cabe recordar que el pasado mes de junio, el TSJ de la Comunidad Valenciana ratificó la decisión del Jugado nº 7 de Valencia sobre  las medidas cautelares solicitadas por COR por las que la basura de los 34 municipios de la Vall d´Albaida debían ser gestionadas por el Consorcio y el correspondiente Plan Zonal marcado por la Generalitat Valenciana. Asimismo, el TSJ consideraba que “han de tomarse especialmente en consideración los graves perjuicios al medio ambiente que, según se acredita por el Consorcio a través de informe pericial, originaría el mantenimiento de la situación actual de la Vall d´Albaida”. En referencia, como también citaba la sentencia, a que la Mancomunitat no disponía de la licencia ambiental de la planta de destino de sus residuos, ni tampoco había acometido la construcción de las infraestructuras que preveía su Plan de Minimización: “la actividad de transferencia que RECISA realiza en la planta de Bufali no dispone de licencia ambiental, que  en la planta de Bufali no se está realizando una adecuada recogida y tratamiento de los lixiviados generados por los residuos y en la parcela no se separan los residuos valorables o reutilizables de aquellos que no lo son”.

    Del mismo modo, el TSJ estimaba que “consideraba necesaria la adopción de la medida cautelar en cuestión, por ser prevalente, frente al interés alegado por la Mancomunitat el interés general que persigue el Consorcio del Plan Zonal con la medida cautelar.”  En referencia a que la Mancomunitat pedía la prevalencia de su Plan de Minimización por ser anterior al Plan Zonal, a pesar de no estar legalmente constituido e ir en contra del interés general de la Comunitat.

    Ante esta sentencia del TSJ y dado que no cabía recurso, la Mancomunitat de la Vall d’Albaida decidió elevar un recurso de Casación al Tribunal Supremo, para agotar definitivamente los trámites legales.

    Ahora el Tribunal Supremo ha fallado contrariamente a las pretensiones de la Mancomunidad, con dos argumentos fundamentales: En primer lugar, tal y como recoge la sentencia, “no existe correspondencia entre el vicio que en realidad se denuncia, -la deficiente valoración de la prueba que, según el recurrente, ha llevado a cabo la Sala de instancia- y el cauce procesal elegido para ponerlo de manifiesto”.  Lo que evidencia que el Plan Zonal es absolutamente legal, obligatorio para todo el territorio y prevalece sobre disposiciones o reglamentos de carácter localista.

    Y en segundo lugar, la resolución dictada por el Tribunal Supremo afirma que “es claro que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos en los que, por vía de excepción, es posible revisar en sede de casación la apreciación de los hechos, como son aquellos en que se justifique que por parte del Tribunal de instancia ha habido una valoración ilógica o arbitraria, contraria a los principios generales del derecho o a las normas que atribuyen un valor tasado a determinados medios de pruebas.”. De lo que se infiere que no había siquiera motivo para recurrir y que el recurso presentado por la Mancomunitat fue, como ha quedado demostrado, una mera huida hacia adelante para ganar tiempo a la desesperada.

    Así pues, el Tribunal Supremo notifica al representante legal de la Mancomunitat que “contra ella no cabe recurso ordinario alguno”, ratifica la ilegalidad del Plan de Minimización de la Mancomunitat y la obligación de mantener las competencias de la gestión de residuos transferidas al Consorcio el pasado mes de agosto.

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