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CSIF gana una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Turís a rehacer las bases de convocatoria de cuatro plazas de Policía

  • El sindicato señala que el Juzgado número 10 de Valencia confirma que la decisión del Consistorio fue “no ajustada a derecho”

El sindicato CSIF ha ganado una sentencia al Ayuntamiento de Turís en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Valencia. El dictamen judicial declara “no ajustada a derecho” y anula la resolución del Consistorio sobre las bases de la convocatoria de cuatro plazas de agente de Policía Local.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que impugnó ante el Juzgado la resolución del Ayuntamiento de 21 de septiembre de 2018 por la que aprobaba las bases y convocatoria para cubrir las citadas cuatro plazas de agente por los sistemas de oposición –turno libre- y movilidad.

CSIF señala que su impugnación se basa en que, tal como señala la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 17/2017 y el decreto 180/18, el sistema de provisión de plazas debe ser concurso oposición. También advirtió el sindicato en su impugnación  de que “son contrarias a derecho la reserva de la posibilidad de modificar las bases y la falta de comunicación al Instituto Valenciano de Seguridad Públicas (Ivaspe)”.

El sindicato explica que esa Disposición Transitoria deja claro que “los ayuntamientos deberán efectuar las correspondientes convocatorias tendentes a eliminar el empleo temporal”, y que lo harán mediante sistemas selectivos que “garanticen los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y en los que serán objetos de valoración, entre otros, los servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”.

La central sindical recalca que, a pesar de la negativa del Ayuntamiento a modificar las bases afirmando que su convocatoria fue negociada y que las bases son válidas y ajustadas a la normativa vigente, el Juzgado número 10, tal como pedía CSIF, concluye que “el proceso aprobado por la resolución impugnada ha devenido contrario a derecho, dados los términos de la eficacia de la Ley 17/17 y norma de desarrollo aquí aplicables, debiendo el Consistorio demandado haber dejado sin efecto el mismo de oficio en cumplimiento de la citada norma”. Por tanto, declara la resolución del Ayuntamiento de Turís como “no ajustada a derecho” y la anula.

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