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La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia deniega la reclasificación de una superficie de 146.671,97 m2 en Llaurí y Algimia de Alfara

    La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, presidida por el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, Lluís Ferrando, ha denegado hoy la reclasificación de 146.671,97 m2 de suelo no urbanizable en Llaurí y Algimia de Alfara. Estas actuaciones se enmarcan dentro de la nueva política de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para evitar el incremento del suelo urbanizable existente.

    De esta manera, se ha denegado la homologación de la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable residencial de 10.938,53 m2 en Llaurí donde el promotor pretendía edificar 42 viviendas. En este sentido, se ha denegado el desarrollo de un nuevo sector residencial "Pla de Tisneres" por incumplir el modelo de ciudad compacta propiciando desplazamientos motorizados sin respetar, el uso racional de los recursos naturales y del suelo.

    En este sentido, la Comisión ha tenido en cuenta que desde el punto de vista de la afección paisajística, el sector propuesto de uso residencial urbanizable generaría un importante impacto visual dada su localización en la ladera del Recurso Paisajístico Sierra de Corbera, entre otras razones.

    También en Llaurí, lindando con Pla de Tisneres, la Comisión ha denegado la reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable de 22.600 m2 donde el promotor pretendía construir 80 viviendas en el sector "Barranc del Senyor". En este caso, al igual que el anterior también se inclumple el modelo de ciudad compacta y un importante impacto visual.

    De igual manera, la Comisión ha denegado un expediente de Algimia de Alfara que solicitaba la reclasificación de suelo no urbanizable de predominio agrícola a urbanizable de 113.133,44 m2 en "El Ralojar".

    La Comisión ha propuesto desestimar la modificación de un expediente de Beniparrell por encontrarse en zona inundable, con lo que el Ayuntamiento se ve obligado a cambiar la localización de la propuesta teniendo que presentar un nuevo documento adaptado al nuevo marco legislativo de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Se trata de una parcela de propiedad municipal destinada a zona verde con el fin de destinarla a uso sanitario y vial.

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