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El Ayuntamiento deberá pagar 8.800 euros a una mujer que se cayó en la calle

    El Ayuntamiento de Canals deberá indemnizar con 8.851 euros a una mujer que se cayó en el hueco de un agujero que había en la vía pública, debido a una arqueta mal conservada, sin que hubiera ninguna señal de protección ni medida preventiva que advirtiera del peligro a los peatones.

    Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial del Consistorio en este asunto y que debe reconocerse a la reclamante una indemnización de daños y perjuicios.

    Los hechos ocurrieron en enero de 2004, cuando la mujer iba paseando con un grupo de amigos por una calle de Canals después de cenar y de repente, en un cruce de dos calles, cayó en el hueco de un agujero que había en la acera, lo que le causó cervicalgia postraumatismo.

    La reclamante tuvo que llevar un collarín cervical, estuvo 18 días incapacitada para sus ocupaciones habituales, tuvo que seguir tratamiento de rehabilitación y tardó 130 días en curarse, con la permanencia de una secuela de dolor cervical residual.

    El órgano consultivo de la Generalitat que vela por la observancia del ordenamiento jurídico en la Comunitat considera que concurren todos los requisitos para que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

    Así, el CJC estima que concurre el necesario vínculo causal entre el funcionamiento del servicio público y los daños que sufrió la reclamante, al caer al suelo por el deficiente estado de conservación y de mantenimiento de una arqueta de la vía pública, siendo tales daños reales y efectivos, como también susceptibles de valoración económica.

    Según el CJC, el accidente tanto pudo ocurrir porque se trataba de una zona en obras, en la que la acera apenas se distinguía de la calzada de la vía pública, como porque una de las arquetas se hallaba "en muy deficiente estado" de conservación, fuera por la ejecución de las obras municipales o por otra causa.

    Para este organismo, el correcto ejercicio de las competencias municipales sobre las vías públicas comporta que los ciudadanos puedan caminar o pasear por sus calles y vías públicas, y en caso de existir algún tipo de peligro por la ejecución de obras públicas o por cualquier otra circunstancia, dicha eventualidad debe estar debidamente señalizada.

    También señala que a la Administración local corresponde la limpieza viaria, así como la vigilancia, la conservación y el mantenimiento de las vías públicas y de los caminos rurales de su término municipal.

    El CJC recuerda que en supuestos análogos ha considerado que debe declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados a viandantes por el deficiente estado de conservación de las arquetas sitas en la vía pública y la falta de señalización o advertencia del peligro que ello puede comportar.

    Respecto a la valoración de los años y perjuicios, estima ajustada la indemnización propuesta por el órgano instructor del procedimiento, que utiliza como criterio orientativo el baremo de valoración de daños corporales que se emplea en el ámbito de la circulación rodada.

    La reclamante también formuló denuncia por estos hechos ante un Juzgado de Instrucción de Xàtiva, que en abril de 2004 dictó auto de incoación y sobreseimiento provisional, con reserva expresa de las acciones civiles de la denunciante.

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