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¿Me pueden negar la entrada a un comercio por no llevar mascarilla?

¿Me pueden negar la entrada a un comercio por no llevar mascarilla?
  • El derecho de admisión permite al empresario limitar la entrada en algunos casos

Este miércoles 20 de abril se pone fin a dos años de mascarilla obligatoria en interiores, a excepción de algunos lugares específicos, donde se deberá de seguir portando.

No obstante, las empresas y establecimientos podrán decidir mantener la obligación de llevarla en sus locales basándose en el derecho de admisión, lo que plantea algunas dudas sobre si se puede negar la entrada en el local a una persona por no usar mascarilla o si es legal negarse a llevarla.

En los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan como los comercios, centros comerciales o supermercados; los espacios de restauración como bares, restaurantes, locales de ocio nocturno o los destinados al ocio como cines, teatros, salas de conciertos o museos se aconseja el uso responsable de la mascarilla, en función de las aglomeraciones que se puedan producir.

No obstante, desde el bufete Legálitas señalan que los empresarios podrán obligar a llevarla en sus negocios basándose en el derecho de admisión. Este derecho se aplica cuando el dueño excluye a terceros del acceso al mismo por razones objetivas y justificadas, por lo que sí podría limitar la entrada en su local a las personas que entrasen sin mascarilla y podría estar justificado por el uso de un espacio cerrado en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

Eso sí, para ello ha de contar con la autorización de la administración y tiene que haber informado con un cartel visible en la entrada del establecimiento por causas objetivas y justificadas, ya que impedir la entrada de forma arbitraria o abusiva podría suponer una infracción administrativa.

 

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