Pradas recurre la negativa de archivar la causa por la DANA y atribuye las muertes a una catástrofe imprevisible
La defensa de la exconsellera recalca que la responsabilidad “no recaía únicamente en la exconsellera, sino que se compartía con la Delegación del Gobierno”
La defensa de la exconsellera de Interior de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas, ha presentado un recurso de apelación contra la decisión de la jueza de Catarroja que, el pasado 3 de octubre, rechazó el archivo de la causa abierta por la gestión de la DANA que azotó la Comunitat Valenciana en octubre de 2019, y que dejó varias víctimas mortales.
Según recoge Europa Press, la defensa sostiene que las muertes y los daños ocasionados fueron consecuencia de “una catástrofe natural de magnitud imprevisible y desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente incluso para mitigar sus consecuencias”. En este sentido, el recurso subraya que la información necesaria para anticipar una respuesta “no llegó ni se debatió en el Cecopi”
El abogado de la exconsellera —que también representa al ex secretario autonómico Emilio Argüeso, igualmente investigado— reclama que el tribunal analice el recurso “con la debida profundidad”, argumentando que la actuación de Pradas estuvo “condicionada por una información incompleta y por la falta de previsibilidad inherente a un fenómeno natural de rápida evolución”.
La defensa critica, además, que la instructora haya mantenido “una tesis cuasi condenatoria” desde el inicio de la investigación, rechazando incorporar elementos favorables a los investigados. A su juicio, continuar con la instrucción “resulta jurídicamente improcedente” dada la abundante documentación y los informes técnicos ya incorporados al procedimiento.
Entre los razonamientos del recurso, la defensa de Pradas insiste en que la emergencia se gestionó conforme a los protocolos vigentes, al declararse la situación 2 en la comarca de Utiel-Requena y convocarse el Cecopi con base en la información meteorológica disponible. Asimismo, recalca que la responsabilidad de dirección del plan “no recaía únicamente en la exconsellera, sino que se compartía con la Delegación del Gobierno”, integrada en un Comité de Dirección conjunto.
El escrito recuerda también que organismos estatales como la Aemet, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Unidad Militar de Emergencias (UME) “no eran convidados de piedra en el Cecopi”, por lo que la responsabilidad en la gestión de la información meteorológica no podía atribuirse exclusivamente a la Generalitat.
Es-Alert
En cuanto al mensaje de alerta Es-Alert, enviado a las 20:11 horas de aquel 29 de octubre, la defensa recalca que “no está protocolizado” en el Plan Especial de Inundaciones de la Comunitat Valenciana y que, pese a existir alertas en otras comunidades, solo en Valencia se emitió dicho aviso. Atribuir a Pradas la omisión en el envío de ese mensaje, sostiene la defensa, sería “un completo desatino”.
El recurso incide en que “las lluvias en Valencia son siempre aparatosas, pero hasta esa fecha no se percibían como mortales”, y que ni la ciudadanía ni la administración podían prever “una riada súbita y letal” como la que provocó el desbordamiento del barranco del Poyo.
Finalmente, la defensa considera que, ante la falta de indicios de delito, los hechos deberían situarse “en el ámbito de la responsabilidad administrativa”, pues “no existe fundamento bastante para imputar responsabilidad penal ni siquiera a título de imprudencia”.






