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Medio Ambiente regula la recolección de setas en la zona LIC de Tinença de Benifassà, Turmell y Vallivana

    La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha emitido una orden, que publica hoy el DOCV, en la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el ámbito del Lugar de Interés Comunitario (LIC) de Tinença de Benifassà, Turmell y Vallivana.

    El objetivo de la orden es hacer compatible la recogida de setas con la preservación de los valores ambientales y con el respeto de los derechos de los titulares de los terrenos forestales, tanto públicos como privados, así como establecer una temporalización de la recolección del rovelló y compaginarla con otros usos consuetudinarios de los usos forestales.

    La Directiva 92/43/CEE establece una serie de obligaciones relacionadas con la conservación de hábitats y especies en zonas LIC, y exige medidas de gestión que garanticen un adecuado estado de conservación de los hábitats. A esta directiva se adapta la Orden de la Conselleria de Medio Ambiente.

    El ámbito territorial de la presente orden comprende la totalidad de los términos municipales de Pobla de Benifassà, Castell de Cabres y Herbés, y una parte de los de Morella, Vallibona, Catí, Xert, Canet lo Roig y Rosell.

    La orden distingue entre modalidad “Recreativa” y de “Aprovechamiento”. El límite establecido para la modalidad “Recreativa” es de hasta un máximo de seis kilogramos de setas por persona y día entre todas las especies. Por modalidad de “Aprovechamiento” se entiende la recogida que exceda la cantidad de seis kilogramos de setas por persona y día entre todas las especies.

    El periodo hábil para la recogida del rovelló en la modalidad denominada recreativa abarca desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre. Para la recogida de setas distintas del rovelló, en la modalidad recreativa, no se establece ninguna limitación respecto al periodo hábil. En el caso del aprovechamiento, el periodo hábil se especificará en el pliego de condiciones adjunto a la resolución administrativa que lo autorice. Asimismo, sólo se permite la recogida de setas durante las horas diurnas.

    En cuanto a los tamaños estipulados para la recogida, el mínimo para el rovello, seta de cardo o girgola de panical, moixernó, colmenillas o múrgoles y ceps es de cuatro centímetros de diámetro del sombrero en cualquiera de sus acepciones posibles. La cogomella, Coloma y especies de sombrero aparasolado únicamente se recolectarán con el sombrero extendido, con un diámetro superior a los ocho centímetros.

    Asimismo, tanto en la fase de localización como en la de recolectar setas la orden prohíbe remover el suelo así como levantar cualquier tipo de mantillo, bien manualmente o con la ayuda de herramientas. Deberán dejarse intactos, además, los ejemplares que no vayan a recogerse por cualquier motivo.

    La recogida tendrá que realizarse en todo caso dejando el micelio (conjunto de raíz y tallo de los hongos) en su lugar, bien mediante corte de los ejemplares por su base, sacándolos enteros, o utilizando exclusivamente navaja o similar cuya hoja no exceda de 11 centímetros de longitud.

    Limitaciones de acceso
    La recogida de setas en la modalidad definida como recreativa podrá efectuarse en terrenos forestales que no se hallen sometidos a restricciones de acceso por cualquier motivo.

    El propietario forestal podrá manifestar expresamente la decisión de no permitir la entrada indiscriminada para la recogida de setas y otros hongos en fincas de su propiedad, mediante la comunicación de esta decisión a la Conselleria de Medio Ambiente. En el caso de los terrenos públicos o privados con alguna restricción respecto a esta actividad, se requerirá el permiso expreso de los propietarios.

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