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Juan María Calles y el PSPV–PSOE absueltos por el Tribunal Supremo

  • Se le absuelve del delito de vulneración de diversos derechos denunciados por Carlos Fabra y Francisco Martínez

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado cuenta del fallo por el que ha aprobado la absolución de Juan María Calles así como al Partido Socialista, como supuestos infractores de los delitos de, intromisión ilegítima en el honor, la imagen y la intimidad personal y familiar de estos últimos, y subsidiariamente, por responsabilidad civil extracontractual y vulneración del derecho al libre acceso a cargos públicos hacia Carlos Fabra y Francisco Martínez.


Los hechos se produjeron cuando Fabra y Martínez interpusieron la denuncia en el mes de enero de 2008, contra el PSPV-PSOE y Juan María Calles. Sendos mandatarios alegaban que el 23 de mayo de 2007 se publicó un anuncio electoral en dos periódicos, “en los que se informaba de manera crítica de las actividades de dichos representantes públicos” se desprende del auto. Tanto el Juzgado como la Audiencia rechazaron la demanda, fallo que ahora confirma el Tribunal Supremo.


Así pues queda constatado en el auto que “para el Supremo fue acertada la decisión de considerar que el Sr. Calles Moreno carecía de legitimación pasiva al quedar acreditado que no fue el autor del anuncio publicado en los citados medios, tratándose de un presupuesto que incluso podía haber sido apreciado de oficio, por ser cuestión de orden público”. Por éste motivo quedaba absuelto el mandatario siendo descartado , por falta de pruebas.

Del mismo modo, se refleja que el recurso de casación en cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales explica la Sala que “el anuncio electoral contiene una parte preponderante de información, por más que se usen expresiones críticas respecto de las actividades del presidente y vicepresidente de la Diputación”.

Así tienen en cuenta que:

"En primer lugar, la incuestionable relevancia pública e interés general de la información divulgada, tanto por las personas afectadas, cargos públicos a quienes se imputan conductas relacionadas con el incremento de su patrimonio, como por la naturaleza pública de sus funciones y por el propio interés de la sociedad en controlar la observancia por sus mandatarios de los deberes de integridad y transparencia que informan la vida pública”.

“En segundo lugar, por la veracidad sustancial de la información divulgada, en tanto que la noticia sobre los regalos recibidos por el vicepresidente se había dado en marzo de 2007 en varios medios, siendo también un hecho conocido las 94 cuentas abiertas a nombre del Sr. Fabra, investigado en relación con este tema en el caso que lleva su nombre, y las denuncias sobre manipulación del cen2so electoral, en tanto que constan aportadas a los autos”.


“En tercer lugar, porque en la comunicación de esas informaciones y de esas opiniones críticas no se incurrió en ninguna desproporción, en la medida que se eludieron expresiones insultantes, vejatorias o injuriosas”.

 

comentario 1 comentario
J Luis Sanchis
J Luis Sanchis
08/03/2012 12:03
SE HACE JUSTICIA

Hoy podemos creer más en la justicia, después de la persecución que ha sufrido este compañero por la familia Fabra.

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