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Conclusiones del III Seminario sobre la aplicación de las Ley Orgánica organizado en la Universitat Jaume I

    El grupo de investigación Derecho y Género, dirigido por la prof. Asunción Ventura Franch, organizó el III Seminario sobre la aplicación de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la participación política: las experiencia en Francia y Suecia, que tuvo lugar los días 15 y 16 de abril en la Sala de Juntas del Edificio de Rectorado de la Universidad Jaume I.

    El objetivo principal del seminario fue estudiar el impacto del principio de presencia equilibrada en el Derecho Constitucional Comparado y en la jurisprudencia constitucional española. Este año se examinaron los modelos para alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres puestos en marcha por Suecia y Francia.

    En líneas generales destacar:

    El principio de presencia equilibrada en el Derecho Sueco: en Suecia todos los partidos políticos, sin necesidad de una ley que obligue a ello, han adoptado medidas para garantizar la representación de las mujeres en sus listas electorales. La principal aportación del modelo sueco radica en el pacto entre mujeres de los dos principales partidos políticos suecos, conservador y socialdemócrata, para introducir su presencia en los niveles de decisión, que condiciona la actuación interna de los partidos y los compromete a introducir una presencia equilibrada en sus listas electorales.

    El principio de presencia equilibrada en el Derecho francés: en Francia tuvo que modificarse la Constitución en 1999 para aprobar las leyes de aplicación de la Igualdad. Tras esa modificación, el mandato constitucional (art. 4) encomienda a los partidos políticos a contribuir a la igualdad. Esa modificación fue determinante para impulsar el principio de presencia equilibrada. La Ley de Igualdad del 2000 introdujo las listas paritarias en grupos de tres. La Ley del 2003 modifica la anterior mediante una alternancia estricta (listas cremallera). Es una Ley restrictiva (y que ha sido eficaz). En Francia sólo las leyes restrictivas y sancionadoras han dado frutos en materia de igualdad.

    Cuotas, paridad o el cien por cien de representación: las listas cremallera son las únicas que favorecerían o contribuirían a una efectiva representación paritaria equilibrada. La composición equilibrada que prevé la legislación española actualmente, la LOI, queda muy lejos de garantizar dicha composición equilibrada. Aunque las listas electorales actuales cumplen el porcentaje de no tener más de sesenta ni menos de cuarenta por ciento de cada uno de los sexos, depende del lugar que ocupen las mujeres en las listas y de donde se decida cortar, el resultado final es que sigue habiendo muchos más hombres que mujeres, lo que no garantiza el objetivo legal, que es la representación efectivamente equilibrada. Habría que inventar nuevos sistemas que permitiesen que la presencia equilibrada fuese real (p. ej., cabezas de lista binominales)

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