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Las viviendas únicas y habituales acogidas a la dación en pago no pagarán plusvalía

    La Concejalía de Hacienda y Administración General presentó ayer en su Comisión Informativa una propuesta para la concesión de ayudas para la cancelación de las deudas por plusvalía derivadas de determinadas transacciones de dación en pago. El acuerdo contempla los siguientes puntos:

    -PRIMERO: Acordar la suspensión cautelar de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para quienes devienen en sujetos pasivos como consecuencia de dación en pago, no se encuentren en el umbral de exclusión y se realice la transmisión, través de la figura de dación en pago, o ejecución hipotecaria de la vivienda única y habitual durante el ejercicio 2013.

    -SEGUNDO: Habilitar partida presupuestaria por importe de 40.000,00 euros, destinada a una línea de ayudas que se otorguen a los que devienen en sujetos pasivos como consecuencia de dación en pago, ya se realice a través de la figura de dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda única y habitual durante el ejercicio 2013

    -TERCERO : Aprobar línea de ayudas a quienes devienen en sujetos pasivos como consecuencia de dación en pago, ya se realice a través de la figura de dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda única y habitual durante el ejercicio 2013, y a dicha transmisión no le es de aplicación, en cuanto a inversión del sujeto pasivo, lo contemplado en el Real Decreto Ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y, en todo caso, se den las circunstancias siguientes:

    ∙ Que la plusvalía se liquide como consecuencia de transmisión mediante dación en pago o ejecución hipotecaria y que el objeto de la dación en pago sea la vivienda única y habitual.

    ∙ Que reuniendo el transmitente los requisitos para encontrarse en el umbral de exclusión definido en el RDL 6/2012, no le sea de aplicación las ventajas contempladas en ese RDL, debido a que la entidad prestamista no se haya acogido al código de buenas prácticas.

    Que el sujeto pasivo esté empadronado en el municipio de Paiporta y en la vivienda afectada por la ejecución hipotecaria.

    Que se halle al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Paiporta.

    Que el valor catastral de la vivienda no supere los 200.000,00 euros.

    -CUARTO : Establecer como procedimiento para la obtención de la ayuda que, formalizada la dación en pago o ejecución hipotecaria en documento público, éste se aportará al Ayuntamiento para que se proceda a liquidar el Impuesto sobre Incremento Valor de los Terrenos.

    Al mismo tiempo que se presenta la escritura o documento en que conste ejecución hipotecaria, se presentará instancia o escrito solicitando se le conceda la subvención para hacer frente al pago de la liquidación del Impuesto.

    Comprobados los requisitos para que se conceda la subvención, aprobada en su caso, por los servicios de tesorería, en el caso de que haya sido abonada la liquidación, se procederá a realizar el pago al sujeto pasivo, en caso contrario, la liquidación será pagada en formalización. En ambos casos se extenderá la correspondiente carta de pago al sujeto pasivo.

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