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Por José Luis Ramos
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La legítima defensa no incluye la venganza criminal

    Los datos del sufrimiento que a la población judía y, sobre todo, a la palestina, vienen soportando por el conflicto entre Israel y Palestina, han sido repetidas veces informados, por lo que omitiré citarlos. Solo dos datos: al finalizar la segunda guerra, en 1967, Israel ocupó Gaza y Cisjordania, provocando el éxodo de medio millón de palestinos, que perdieron sus casas y sus campos. Hoy a Gaza se la define como el gueto más grande de la tierra, donde viven 2,4 millones de personas. Antonio Guterres, secretario general de Naciones Unidas, define Gaza como “el infierno en la tierra”. Si Palestina tuviera la importancia económica que representan la comunidad judía en el ámbito internacional, la Comunidad Internacional ya hubiera encontrado una solución a un conflicto de 75 años.

    La mayoría de jefes de gobiernos y organismos internacionales, sobre todo los occidentales, declaran que frente la agresión criminal de Hamás, Israel tiene derecho de defenderse. Algunos, añaden que la defensa tiene que ser de acuerdo con el derecho internacional. Pero la mayoría evita pronunciarse, respecto si la respuesta de Israel excede el derecho de defensa y constituye un acto criminal, como la agresión de Hamás a la población civil israelita.

    Vaya por delante que, desde mi punto de vista, todo ataque armado sobre la población civil, es un acto ilegitimo y criminal, por consiguiente, ilegal. No importa quien ataque, y a quien se ataque. Todas las vidas humanas, sin distinción de nacionalidades, creencias religiosas o ideología política, valen iguales, por ello merecen el mismo respeto y protección. Por esa razón, la agresión armada del Hamás sobre la población civil de Israel constituye una acción de terrorismo criminal que no puede formar parte de los medios de defensa de la justa causa del pueblo palestino, a vivir en paz en un Estado propio. Igualmente, es terrorismo criminal, en este caso terrorismo de Estado, los repetidos ataques armados que el gobierno de Israel ha realizado sobre la población civil palestina, a lo largo del conflicto.

    Ahora, trataré de explicar por qué entiendo que la respuesta del gobierno de Israel a la criminal agresión de Hamás, excede del derecho de defensa y constituye un acto criminal castigado por el derecho humanitarios internacional.

    El derecho penal nacional e internacional, declaran exentos de responsabilidad criminal quienes obren en defensa de las personas o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
    1º. Existencia de agresión ilegitima. Por agresión ilegitima, debe entenderse todo ataque, inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto y causado con intención de hacer daño. La legítima defensa solo es frente a una agresión actual, por tanto, si ya ha sido consumada y agotada, la reacción posterior, no cabe considerarse como una legítima defensa, sino como una venganza. Por ejemplo, si te pegan o te atracan, si cuando el agresor huye corriendo, y la víctima saca una pistola y le dispara por la espalda, en tal supuesto no cabe la eximente de legítima defensa.

    2º. Necesidad de respuesta proporcional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. No cabe el uso de medios que excedan de la defensa de acuerdo con las circunstancias del hecho. No vale responder con tiros, salvo grave riesgo, a las piedras como ocurrió durante la Intifada. La respuesta tiene que ser con ánimo defensivo, que no es compatible con el ánimo de matar al injusto agresor. La legítima defensa está basada en la necesidad de autoprotección, del ataque que se está produciendo, no en otros intereses legítimos que pueda tener defensor. En todo caso entre los medios de defensa y ataque debe existir una proporcionalidad entre los mismos, no solo en cuanto a los instrumentos utilizados, sino en el modo de utilizarse.

    3º. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Quien ejerce la legitima defensa no debe haber practicado provocaciones que hayan causado la agresión de la cual trata de defenderse. En este punto puede haber opiniones para todos los gustos respecto las provocaciones realizadas por las dos partes en conflictos.

    En mi opinión, la acción ilegitima y criminal de Hamás, sobre la población civil de Israel, no justifica las acciones criminales del gobierno de Israel sobre la población civil palestina. Tampoco el terrorismo de Hamás lo justifica. Pues si así fuera el terrorismo sobre la población israelita, estaría justificado por el terrorismo de Estado que distintos gobiernos de Israel han practicado, tantas veces, a lo largo del conflicto sin ningún complejo.

    La población civil palestina no participa en actos de agresión contra la población civil israelita o el Estado de Israel, que justifiquen las agresiones que Israel les aplica. Así que todas las medidas de cortes de suministros, alimentos y misiles que sufre la población civil palestina, constituyen crímenes de guerra, que no podrán juzgarse porque Israel se niega a reconocer a la Corte Penal Internacional (CPI), sabiendo que no se puede juzgar a quienes no la reconoce. Mientras Palestina sí que lo ha hecho. En las sociedades democráticas, a los agresores se les detiene y se les lleva a los tribunales. Pero Israel prefiere resolver el conflicto con los palestinos a cañonazos, porque es consciente de su superioridad militar y de la fuerza de sus aliados.

    En mi opinión el genocidio en Palestina no se parará mientras Palestina no sea reconocida como un estado independiente en condiciones de seguridad. Y a la vez, haya un reconocimiento mutuo de los gobiernos de Palestina e Israel. Eso solo será posible, si los organismos internacionales toman medidas a su alcance para que ello sea posible.

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