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Por José Luis Ramos
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Amnistía: ¿manipuladores o incompetentes?

    Si tuviera a mi alrededor, los trapos sucios que rodean a Esperanza Aguirre, yo también me hubiera manifestado delante de la sede del PSOE, aunque en otras ocasiones hubiera criticado esas manifestaciones, como hizo ella.  La manifestación es un medio legítimo para expresar la opinión la ciudadanía. Pero el lugar donde se manifiestan y el contenido de sus reivindicaciones pueden delatar las carencias de educación democrática de los manifestantes. En este caso, les delata que la manifestación consiste en un escrache que tanto critica la derecha (con razón) y los vivas a Franco.

    Leo que un juzgado de Primera Instancia de Madrid admite a trámite la demanda de una ciudadana española que solicita la paralización cautelar de la tramitación parlamentaria de la ley de amnistía. Mi primera conclusión es que sus promotores, son unos manipuladores o incompetentes de primera. Los promotores de la demanda, dicen ser abogados, en ese caso, si conocen la profesión, no hay duda que son unos manipuladores, y los firmantes de la demanda unos pobres ignorantes. Si los abogados, no conocen el procedimiento que han iniciado, estamos ante unos incompetentes sin escrúpulos. Explicaré la razón de mi afirmación:

    1º.- La Ley de Amnistía, será recurrible, y se podrá pedir su suspensión cautelar, cuando sea aprobada tras finalizar el procedimiento correspondiente para su aprobación. No caben recursos ni medidas cautelares contra leyes en fase de tramitación

    2º.- La competencia para tramitar y juzgar una Ley, es de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, que son los Juzgados competentes de los actos de todas las administraciones públicas. Una Ley, es un acto de la administración. Sin embargo, la demanda se ha presentado ante un juzgado civil de primera instancia, que son los competentes para juzgar los conflictos privados, cuando la Ley de Amnistía no es un acto privado.

    3º.- Solicitan su tramitación por procedimiento sumario y preferentes en base al artículo 52.1.6 la Ley de Enjuiciamiento Civil, previsto para la protección civil de derechos fundamentales, en los conflictos entre privados. Sin embargo, la protección de derechos fundamentales, ante actos de la administración, se tramita según los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

    4º.- Se pretende presentar demanda directa contra una Ley, por particulares, cuando la única demanda directa que cabe contra una Ley, es la de inconstitucionalidad, que solo lo pueden presentar, el Presidente del Gobierno, los de las CCAA, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, o 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos, y Asambleas de la CCAA.

    5º.-  Para que la ciudadanía pueda plantear cuestión de inconstitucionalidad de una Ley, debe esperar que se ejecuten actos amparados en dicha Ley. Entonces presentar demanda directa contra el acto, y en esa demanda solicitar al Juzgado que plantee consulta de inconstitucionalidad de la Ley, ante el TC, previo a dictar sentencia el Juzgado. Todavía no hay Ley aprobada, ni actos amparados en dicha Ley.

    6º.- Las demandas contra leyes y actos de la administración se presentan ante el Juzgado de lo Contencioso competente, por medio de procurador y abogado que representan al demandante. Se están presentando escritos, sin abogado y procurador, firmados por el “demandante”, como si de una denuncia se tratara por una ilegalidad que se debe tramitar de oficio. Ni la demanda cumple los requisitos para tramitarse, ni se trata de un asunto que deba tramitarse de oficio. Solo conocer los antecedentes delictivos del Juez, José Ramón Manzanares Codesal,  indultado por el Gobierno del PP, de José María Aznar en 2004, y la causa de la condena por prevaricación, permiten imaginar la razón de la admisión a trámite de una demanda que no cumple los requisitos, por un Juzgado incompetente.

    Así las cosas, en mi opinión, la iniciativa de presentar la demanda que nos ocupa, y que según la prensa ya se han presentado más de 3.000, no tiene otra finalidad que hacer ruido, y desgastar al Gobierno. Sin importarles la obstrucción que ello supone al funcionamiento de la administración de justicia, que como buenos “patriotas” les debería preocupar.

    Sobre la utilización indebida de los tribunales para desgastar al Gobierno, podría hablar el diputado de VOX Carlos Flores Juberias. Un señor más conocido por haber sido condenado por violencia de género, que por sus trabajos parlamentarios. El señor es Catedrático de Derecho Constitucional y tiene tantos méritos académicos que si se imprimieran no se podrían trasportar en una carretilla. Pues a pesar de ello, justificó y apoyó la presentación de una demanda directa contra el Decreto de Alarma, (Tiene rango de Ley según el TC) que el TS declaró su inadmisión, en Auto de 08/03/2021, en el recurso 124/2020. El TS aplicó la antigua jurisprudencia, según la cual los particulares no están legitimados para presentar demanda directa contra leyes, pero si pueden presentar demanda contra actos de aplicación de una Ley, y en ese procedimiento  solicitar al Juzgado que plantee cuestión de inconstitucionalidad TC, si lo estima conveniente.

    Recuerdo, que el señor catedrático, y unos 50 académicos más, firmaron un informe jurídico que se adjuntó a la demanda, en el que resumido venían a decir que, aunque la ley no admite la demanda directa contra una ley, procedía la admisión, porque la no admisión creaba indefensión al demandante que está proscrita por la CE. A mi entender, ello supone una ignorancia imperdonable para un catedrático de derecho, o una praxis de mala fe, porque no tenía en cuenta que la competencia de los tribunales para interpretar las leyes es exclusiva y excluyente. Ello quiere decir, que se le pueden aportar informes y dictámenes sobre materias que no están especializados, pero en ningún caso, sobre materias jurídicas, Por otra parte, desconocían que, en la demanda directa contra actos de ejecución de la Ley, se puede plantear la cuestión de inconstitucional para evitar la indefensión. Su informe y la demanda, no sirvieron para otra cosa, que para hacer ruedas de prensa y enviar nota con afirmaciones jurídicas que no fueran ratificadas por el tribunal.

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