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Por Manuel Guisande
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Una sentencia inapelable

    No digo todas, pero de sobra es conocido que algunas sentencias no hay por donde cogerlas; pero en su gran mayoría están muy bien estudiadas y fundamentadas en todos su aspectos para no dejar duda alguna o flecos que sean motivo para ser revocadas o mal interpretadas.

    Una de las que, en principio, podría ser objeto de un gran debate fue dictada cerca de Burgos, en la década de los años cincuenta, por el juez Alejandro Ortiz de la Torre cuando España era muy distinta a la España actual. El asunto en cuestión fue que un día de feria, en un pueblo, quienes iban a hacer negocio llevaban todo tipo de cosas para la venta. Allí, como haciendo una improvisada calle en la villa, y sobre el suelo, podían verse objetos de cerámica, toda clase de hortalizas, frutas, carnes, pescados, gallinas, huevos, quesos, aperos de labranza, ropa, rosquillas… excepto esclavos, de todo.

    La jornada transcurría con normalidad hasta que por ese pasillo pasó una burra con su dueño y, detrás, un burro también con su propietario. A saber lo que ocurrió, que las cosas del amor son difíciles de conocer y, sobre todo, irrefrenables; pero el hecho es que el burro montó a la burra y como esto de la fusión es un poco el desenfreno, entre burro y burra y en abruptos movimientos verticales rompieron numerosos objetos de cerámica.

    ¿Muchos, pocos? Los suficientes como para que el alfarero dijera a los dueños de los animales que tenían que pagarle los desperfectos ocasionados; pero como ni el dueño del burro ni el de la burra estaban por la labor de apoquinar peseta alguna terminaron en el juzgado.

    La cuestión a dilucidar era bien clara: ¿Quién era el culpable de los destrozos?, ¿quién tendría que abonar las piezas que alfarero había elaborado con sus manos?, ¿uno, los dos? En efecto, los dos, pero…. ¿a partes iguales? Pues no.

    La sentencia no dejaba lugar a dudas y, más o menos, se expresaba en estos términos: «En tanto en cuanto es el burro quien por natura monta a la burra, y teniendo este, por la situación referida y condición, dos patas en el suelo, y es la hembra la que tiene las cuatro sobre el mismo pavimento, es obvio suponer, por la imagen referida, que la burra, con sus patas, rompe el doble de cacharros que el burro, por lo que compete al propietario de esta pagar el doble que al dueño del macho». La sentencia, la verdad, no dejaba lugar a dudas. Como los penaltis, inapelable.

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