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Nuevas medidas laborales: paro para las personas en prueba y ERTEs en empresas esenciales

Nuevas medidas laborales: paro para las personas en prueba y ERTEs en empresas esenciales

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto- Ley de Medidas Urgentes Complementarias para Apoyar a la Economía y al Empleo que refuerzan la protección de los trabajadores y extiende a más colectivos la prestación por desempleo. Entre las medidas contempladas, destaca la posibilidad de acceder al paro pese a estar en periodo de prueba y el hecho de que las empresas consideradas esenciales puedan realizar ERTEs. 

    A continuación, te detallamos más sobre los aspectos aprobados por el Ejecutivo este martes:

    Contratados fijos-discontinuos

    Se habilita una mayor protección para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que pueden incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo.

    Es el caso, por ejemplo, de muchos empleos asociados a las actividades de temporada que empiezan en esta época y que trabajan tan solo unos meses del año. Estos trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado.

    Contratos en periodo de prueba y rescisión voluntaria

    Gracias al cambio aprobado en este Consejo de Ministros, se permite acceder a la prestación a las trabajadoras y trabajadores cuyo contrato se extinguió durante el período de prueba, desde el 9 de marzo.

    También se accederá a prestación cuando el trabajador o la trabajadora haya rescindido su contrato laboral por baja al tener otra oferta y esta, finalmente, no se haya materializado a causa de la pandemia.

    Inspección de Trabajo

    Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.

    Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, configurándose una sanción específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE.

    La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

    Fuerza mayor parcial

    La fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa. Como consecuencia, se diferenciarán los trabajadores que realizan las labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y los que no en una empresa determinada.

    Trabajadores autónomos

    Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio del 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno permite que, los que se dispongan a realizar la solicitud de cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una mutua. El proceso garantiza que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.

    Igualmente, también podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

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