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¿Es necesario declarar el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta?

¿Es necesario declarar el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta?
  • Será obligado para las personas que reciban el IMV declararlo en la renta

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

La Agencia Tributaria ha explicado que “El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración ya que así lo determina la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Por tanto, las personas beneficiarias de esta ayuda y quienes formen su unidad de convivencia tendrán que declarar por recibir la prestación, aunque no tribute en el IRPF. Sí que deben declararse rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.862,90 euros anuales (1,5 veces el IPREM), en el caso de que se perciban otras ayudas a grupos de riesgo de exclusión, junto con el IMV.”

Desde la Agencia Tributaria se ha recalcado que la declaración será muy sencilla y que tendrá cuota cero además de que no habrá que incorporar ingresos. En los casos en los que las familias que se benefician de esta ayuda tenga hijos menores, se recomienda que se presente la declaración conjunta de todos los miembros, aunque aclaran que “en ausencia de matrimonio, uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro la declaración individual”.

Para cualquier caso que se presente, Hacienda pone a disposición del contribuyente una ayuda con la asistencia que sea necesaria para poder realizar la declaración de la forma más sencilla y segura posible.

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