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Publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos en las ayudas de material escolar infantil

    La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Godella ha publicado la lista provisional de admitidos y excluidos de las ayudas de material escolar infantil para el presente curso 2018-2019. Los listados provisionales se encuentran expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal (http://www.godella.es/va/educacio/page/documentacio), y en los tablones de anuncios de los centros educativos de Godella.

    Los interesados podrán presentar reclamaciones y correcciones contra estas listas provisionales en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Godella en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de exposición del presente acuerdo en los tablones de anuncios de cada centro escolar y del Ayuntamiento, desde el 31 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

    Los listados provisionales no implican aceptación o denegación de las ayudas de la convocatoria, hasta que se resuelvan las alegaciones, reclamaciones y correcciones a que hace referencia las bases de la convocatoria. La lista definitiva para percibir las ayudas se establecerá con arreglo al importe global máximo establecido en las mencionadas bases.

    Se recuerda a las personas interesadas que en la presente convocatoria, y a diferencia de las ediciones anteriores, para poder percibir las ayudas será necesario, tras la aprobación definitiva correspondiente, que los beneficiarios aporten la siguiente documentación, tal y como se indica en las bases de la convocatoria:

    a) Facturas originales y fotocopias a nombre del beneficiario de la subvención con los requisitos legalmente requeridos:

    • Nombre completo y dirección del proveedor, CIF/NIF, número de factura y fecha de emisión.
    • Concepto que detalle el gasto que se ha realizado.
    • IVA aplicado e importe total de la factura.

    b) Copia de la transferencia realizada o del documento acreditativo del pago de las facturas.

    Tanto los justificantes originales presentados como las fotocopias compulsadas de los mismos, se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para la justificación de la cual han sido presentados. Las facturas tendrán que tener como fecha de emisión el ejercicio 2018.

    El plazo para justificar las ayudas finalizará el 30 de noviembre de 2018 y se efectuará por Registro de Entrada del Ayuntamiento. La falta de justificación supondrá la pérdida de la ayuda.

    Compatibilidad con otras subvenciones

    Las subvenciones acogidas a la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de producirse la concurrencia de subvenciones, se ajustarán a los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Procedimiento de pago de las ayudas

    Una vez informada favorablemente la justificación presentada por el área correspondiente y con la preceptiva fiscalización previa de la Intervención Municipal, se formulará propuesta según la Junta de Gobierno Local indicando las subvenciones debidamente justificadas, de las cuales se acordará su pago y aquellas en la cual se observan deficiencias y/o en las cuales proceda el inicio del expediente de reintegro.
    El pago de las ayudas se realizará a través de una transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el interesado haya indicado en su solicitud.

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