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La Audiencia de Valencia confirma que Torró y Gregori no cometieron delito por querer trasladar la escultura

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia le ha dado la razón a Arturo Torró y a Vicent Gregori, a la sazón alcalde de Gandia y teniente de alcalde de Cultura, al dictar un auto judicial donde desestima el recurso que por la vía penal interpuso el autor de la escultura del 25 d’Abril, Antoni Miró, donde les acusaba de varios delitos, entre ellos contra el patrimonio artístico y de prevaricación.

    La Audiencia de Valencia no ha podido ser más taxativa a la hora de desvirtuar las acusaciones de Antoni Miró contra el alcalde Arturo Torró y el concejal Vicent Gregori, y las ha enmarcado “en una fase de discusión que podríamos calificar de meramente política” y se dirige al autor de la escultura recordándole que “se está presuponiendo que con el traslado de la escultura, caso de llegar a materializarse, se causarían daños en la misma y esto es algo que no se puede adelantar”.

    Otro varapalo judicial para el denunciante Antoni Miró es la desestimación del delito de prevaricación del que acusaba a Torró y Gregori dado que el tribunal valenciano le recuerda al escultor que para que exista tal prevaricación debe haber una resolución administrativa. Es más, añade la sala que el Tribunal Supremo excluye los actos políticos como el que ha denunciado el escultor. De hecho, la Magistrada abunda al respecto argumentando que “no es otra cosa lo acaecido en el presente caso: el Ayuntamiento de Gandia ha iniciado lo que podría calificarse como un debate político de cara al posible traslado de la escultura, debate no exento de polémica, pero que no por ello queda incardinado dentro del ámbito penal”.

    Por último, la Audiencia recuerda al escultor y a su abogado que el juzgado de Gandia ya resolvió y decretó el sobreseimiento libre de la causa “cuestión diferente es que la resolución no acomode al hoy recurrente” por lo que tampoco considera que se haya vulnerado el derecho a al tutela judicial efectiva a la que aludía Antoni Miró.

    La Sala ha acordado desestimar el recurso de apelación interpuesto por Antoni Miró y confirmar en todos sus extremos la resolución del archivo de la causa y declarar de oficio las costas.

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