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El Ayuntamiento debe pagar 5.200 euros por los daños que causó en una vivienda la rotura de una alcantarilla

    El Ayuntamiento de Denia deberá indemnizar con 5.222 euros a una mujer por los daños que ocasionó en su vivienda la existencia de una grieta en el alcantarillado municipal, según propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC).

    Los hechos ocurrieron en agosto de 2006, cuando la demandante presentó un escrito en el Ayuntamiento en el que comunicaba que sufría un problema en su domicilio por la aparición de aguas residuales que filtraban a través de una pared y advertía de que pudieran provenir del alcantarillado municipal.

    Según consta en los informes técnicos, las filtraciones aparecieron durante las obras de reforma de la planta baja de la vivienda, que quedó "insalubre", aunque la humedad afectó también a algunas zonas de la primera planta.

    Las inspecciones realizadas por los técnicos municipales y por los agentes de Seprona de la Guardia Civil constataron la existencia de malos olores, aguas fecales y elevada humedad ambiental en el domicilio, así como la aparición de babosas, moscas y cucarachas.

    El jefe de Servicios de la corporación municipal informó de que, según el técnico, "se trataba de una pequeña fisura en el alcantarillado general de la calle del Salt, que producía una salida de aguas sucias por la pared del domicilio".

    Los problemas quedaron subsanados dos meses después, mientras que en diciembre de 2006, la propietaria presentó un nuevo escrito en el Ayuntamiento en el que agradeció la colaboración de los trabajadores municipales, pero indicó que la solución se produjo gracias a su "insistencia y tenacidad".

    La demandante reclamó una compensación económica de 5.372,4 euros por los daños ocasionados en la vivienda, por los trabajos que ella y su familia tuvieron que realizar para la localización de la fuga y, sobre todo, por tener que "vivir en condiciones insalubres durante casi dos meses".

    El CJC considera que procede la indemnización, aunque rebaja la cuantía de los daños materiales a 4.222,4 euros, y añade una compensación de 1.000 euros por las molestias ocasionadas "durante casi dos meses", por lo que sitúa la indemnización global en 5.222,4 euros.

    En su informe, el órgano consultivo ve "llamativo" que tanto en la propuesta de resolución como en el oficio de solicitud se haga "referencia expresa al plazo de que dispone el CJC para la emisión del dictámen y a la advertencia de proseguir la tramitación de no hacerlo".

    A su juicio, esta referencia es "innecesaria" y además, destaca que se haga en un procedimiento "que se inició a consecuencia de una solicitud formulada en agosto de 2006 y que no fue remitida a este Consell hasta septiembre de 2007, cuando el plazo íntegro para la instrucción del procedimiento es de seis meses".

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