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La Comisión informativa de Seguridad Ciudadana aprueba la Ordenanza de Convivencia Ciudadana

    La Comisión informativa de Seguridad Ciudadana, Bienestar Social y Agenda 21 Local celebrada este mediodía ha aprobado la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana con los votos a favor de los miembros del equipo de gobierno y la abstención de los grupos de la oposición.

    La nueva norma, que entrará en vigor tras su aprobación definitiva en el pleno ordinario de noviembre, pretende garantizar la libertad de uso de los bienes y servicios públicos por parte de todos los ciudadanos asegurando, a su vez, la tranquilidad, seguridad y descanso de los demás. El ámbito de aplicación de esta nueva ordenanza es todo el término municipal de Dénia, incluyendo La Xara y Jesús Pobre.

    La normativa tipifica las infracciones en muy graves, con multas entre los 1.501 euros y los 3.000 euros; graves, con sanciones entre los 1.500 y los 751 euros, y leves, con multas de hasta 750 euros.

    Entre las infracciones muy graves se contemplan romper, arrancar, pintar o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión; incendiar deliberadamente elementos del servicio público, escombros o desperdicios; romper o inutilizar los árboles de la vía pública, parques o jardines; o el maltrato a animales y su abandono, entre otras.

    El documento establece como infracciones graves el ejercicio de la mendicidad; la práctica, ofrecimiento y demanda de servicios sexuales en la vía y espacios públicos; el consumo de bebidas alcohólicas en la calle y el vertido de residuos o basura a la red de alcantarillado o a la vía pública que generen riesgos de insalubridad.

    Por último, entre las faltas leves se enumeran alterar el descanso de los vecinos con música alta, gritos, ruidos de muebles u otros objetos entre las 22 y las 8 horas; causar molestias por alarmas sonoras averiadas o sin supervisión del propietario; sacudir prendas o alfombras por balcones o ventanas; regar en balcones o ventanas cuando genere molestias o daños a otros vecinos; acampar sin autorización; lavar o reparar coches en los espacios públicos; realizar pintadas y graffitis; orinar, defecar o escupir en la vía pública y arrojar o dejar basura o cualquier elemento en las calles.

    La norma establece que el infractor deberá reponer la situación alterada a su estado originario, de manera que los daños o perjuicios ocasionados serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

    Por último, la ordenanza contempla entre sus objetivos “incentivar la rehabilitación de los infractores”, lo que en la práctica supondrá que el Ayuntamiento podrá ofrecer al expedientado la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción de multa por la realización de tareas o labores para la comunidad.

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