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Cullera modifica el Plan General para flexibilizar la evacuación de humos y facilitar los vertidos a fachadas en cocinas de bares y restaurantes

    Por Acuerdo Plenario de fecha 26.03.2013 se ha permitido la aprobación de una modificación del Art 5.98 (Evacuación de Humos) de las Normas del Plan General, al objeto de facilitar la posibilidad de evacuación de estos a fachada. Todo ello pensando en dar una solución a aquellos bajos que queriendo destinarse a bares y restaurantes en los que se sirvan y cocinen alimentos, puedan instalarse aún cuando la comunidad de propietarios de los edificios en donde se ubiquen denieguen la instalación de una conducción para verter según se establece en dicho artículo de las Normas del Plan General.

    Así, para el caso de que el interesado pretenda ejercer en un bajo comercial este tipo de actividades y no cuenten con una previa instalación de evacuación de humos y en el caso de que la Comunidad de Propietarios denieguen de forma expresa la posibilidad de instalar unas conducciones para evacuar los humos a 2m del punto más alto de las edificaciones colindantes en un radio de 8 metros, se podrán autorizar vertidos de humos a fachada, si bien deberán reunir los siguientes requisitos:

    1º.- El punto de vertido a fachada será como mínimo a una altura de 2.80 m.

    2º.- Los humos que se viertan deberán pasar por un proceso de filtraje y los equipos que se exigirán para ello deberán estar homologados y pasar unas revisiones periódicas para tenerlos en condiciones adecuadas.

    3º.- La superficie máxima de cocción de las cocinas será de 0’85 m2.

    4º.- El vial sobre el que se autorizará el vertido deberá tener como mínimo un ancho de 5 metros.

    5º.- No se permitirán vertidos a distancias menores de 2 m sobre otros huecos de locales o viviendas ubicados en la misma fachada ni de 3 metros sobre otros huecos que pudieran estar en laterales o retranqueados.

    Esta permisión se deberá tomar con carácter excepcional y sólo cuando no exista posibilidad material alguna de efectuar los vertidos en la forma en la que se exige en el Plan General de verter a través de conductos a un punto más alto.

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