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Consulta los festivos y domingos de 2021 que abrirán los comercios en la Comunitat

Consulta los festivos y domingos de 2021 que abrirán los comercios en la Comunitat
  • El Observatorio de Comercio Valenciano ha aprobado los 11 días de apertura de los establecimientos

El Observatorio de Comercio Valenciano, presidido por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa Climent, y en el que está representado todo el sector del comercio, sindicatos y consumidores, ha aprobado los 11 días de apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para el año 2021.

Los 11 días festivos y domingos hábiles para la apertura comercial a todos los efectos serán:

  • El 2 de mayo, 10 de octubre y 1 de noviembre por la acumulación de varios días festivos continuados.
  • El 10 de enero y el 4 de julio para corresponder a periodos tradicionales de rebajas.
  • El 2 y 4 de abril, coincidiendo con periodos de mayor afluencia turística.
  • El 3 de enero, el 6, 19 y 26 de diciembre con motivo de la campaña de Navidad y Reyes Magos.

Cabe subrayar que se ha trasladado el 28 de marzo, día de periodo de mayor afluencia turística, al 19 de diciembre que es más comercial por la campaña de Navidad. La medida ha salido adelante por mayoría. Unión Gremial, UGT y CCOO han votado en contra.

Además, hay que recordar que la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat establece periodos de apertura adicionales en aquellos municipios con zonas de gran afluencia turística declarada.

Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o en el periodo estival, podrán abrir al público en los siguientes periodos, además de los declarados a todos los efectos:

a) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua
b) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo anual, podrán abrir al público en los siguientes periodos, además de los declarados a todos los efectos:

a) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero.

Las zonas de gran afluencia turística declaradas en las ciudades de València y Alicante podrán abrir al público en los siguientes periodos, además de los declarados a todos los efectos:

a) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua, excepto el Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y 5 de enero, excepto el 15 de agosto en la ciudad de Valencia.


 

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