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El Consell regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra la despoblación

    El Consell ha aprobado el decreto que regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal dirigida a los pueblos de la Comunidad Valenciana en riesgo de despoblación con el objetivo de asegurar su suficiencia financiera y potenciar su autonomía local.

    El Fondo de Cooperación Municipal se creó a través de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana como un factor de equilibrio y cohesión territorial a partir de los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad.

    Esta línea específica, de naturaleza incondicionada y no finalista, servirá como herramienta de apoyo económico para la lucha contra la despoblación, un problema que sufren un centenar de municipios de la Comunidad Valenciana.

    Además de los requisitos del artículo 5 del decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el cual se regula el Fondo de Cooperación Municipal, los municipios que quieran adherirse a la presente línea de financiación, tendrán que cumplir al menos cinco de los siguientes requisitos:

    - El número de habitantes tendrá que ser inferior o igual a 20 por kilómetro cuadrado

    - Tener una tasa de crecimiento de la población menor o igual a 0% a los últimos 20 años

    - Tener una tasa de crecimiento vegetativo menor o igual a -10% en los últimos 20 años

    - El índice de envejecimiento tendrá que ser mayor o igual al 200%

    - El índice de dependencia tendrá que ser mayor o igual al 60%

    - La tasa migratoria tendrá que ser menor o igual a cero

    Aun así, los municipios que no cumplan los anteriores requisitos pero tengan menos de 120 habitantes o pertenezcan en áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, también se podrán beneficiar de esta línea de ayudas.

    Para distribuir la cantidad presupuestada se asignará, en primer lugar, una cantidad fija para cada uno de los municipios. El importe restante se repartirá en función del número de habitantes que figuren en el último padrón municipal, ponderado por los siguientes coeficientes correctores según la población de cada localidad:

    - De 1 a 500 habitantes: 4,0

    - De 501 a 1.000 habitantes: 3,0

    - De 1001 a 2.000: 2,5

    - De 2.001 a 5.000 habitantes: 1,5

    - De 5.001 a 10.000: 0,75

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