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El Consell regula el Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana

  • El decreto establece también los criterios de asignación de los recursos económicos para los municipios

El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula el Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, así como los criterios que han de ser utilizados por la Generalitat para asignar anualmente la cantidad que dote de recursos económicos al Fondo.

El Fondo de Cooperación Municipal tiene por finalidad garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad.

El Fondo se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial, y son entidades beneficiarias todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. 

Reglas y criterios de distribución

Según establece el decreto, el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana debe basarse en los mismos criterios que el fondo estatal. De esta forma, conforme a lo previsto en la legislación sobre haciendas locales, a la hora de aplicar los criterios de distribución se distinguirá entre “Municipios del Modelo de Participación en los tributos del Estado para los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes”; y “Municipios del Modelo de Cesión de Impuestos y Fondo Complementario de financiación, aplicable a los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma”.

La dotación anual que corresponda a los municipios del Modelo de Participación en los tributos del Estado (municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes) se distribuirá con arreglo a una serie de criterios. Así, el 75 % en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por coeficientes multiplicadores según el número de habitantes.

El 12,5 % en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el segundo ejercicio anterior al de la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, ponderado por el número de habitantes de derecho.

A estos efectos, se entenderá por esfuerzo fiscal medio de cada municipio el que para cada ejercicio determinen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en función de la aplicación que por los municipios se haga de los tributos contenidos en la legislación básica reguladora de las haciendas locales.

Por último, el 12,5 % en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Los criterios de distribución para los municipios del Modelo de Cesión de Impuestos y Fondo Complementario de Financiación (municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma) indican que la dotación anual se distribuirá en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por el coeficiente multiplicador anteriormente señalado.

Además, el decreto señala que en el supuesto de los municipios que cuentan con entidades locales menores, una vez calculada la asignación correspondiente al municipio conforme a las reglas indicadas en el decreto, ésta se distribuirá entre el ayuntamiento correspondiente y las entidades locales menores con las que este cuente, en proporción al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos.

El decreto que ha aprobado el Consell esta mañana viene a reparar una irregularidad en la norma que regulaba este fondo y cumple con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y  con  artículo  64.3 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana en el que dice que hay que aplicar en el Fondo de Cooperación Municipal  “los mismos criterios que el fondo estatal”.

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