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¿Cómo puedes deducirte los gastos de guardería y material escolar en el IRPF?

¿Cómo puedes deducirte los gastos de guardería y material escolar en el IRPF?
  • Consulta aquí los requisitos que son necesarios para la Comunitat Valenciana

La vuelta al cole conlleva una serie de gastos para las familias pero es interesante saber que existen deducciones aplicables en el IRPF, según la Asociación Española de Asesores Fiscales.

En la Comunitat Valenciana existe una deducción por gastos de guardería del 15% por hijo o descendiente menor de 3 años hasta los 270 euros.

Pero, ¿qué requisitos hay que aplicar para la deducción?

  • Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a 25.000 euros en declaración individual y a 40.000 euros en declaración conjunta.
  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
  • Si a lo largo del año el hijo o acogido deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que éste haya sido menor de tres años. El mismo tratamiento también es aplicable cuando el hijo haya nacido o el acogimiento se haya producido durante el ejercicio.
  • Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

En cuanto al material escolar, cada familia puede deducirse 100 euros por cada hijo con arreglo a los siguientes requisitos: 

  • Que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

  • Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no supere las siguientes cantidades: 25.000 euros en declaración individual o 40.000 euros en declaración conjunta.

  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.

  •  La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

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