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El Tribunal Superior de Justicia anula los canones que pasó la CHJ a los regantes del Mijares financiados por Fondos FEDER

  • La obra había costado 16.271.798,14 euros

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de 21 de febrero de 2010 estima los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las Comunidades de Regantes de Castellón, Villarreal, Almassora, Burriana, Pantano de María Cristina, Riego de Fortuna de Nules y Cota 220 del Río Mijares sobre las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar que aprobaban el canon y las liquidaciones del Sistema Arenós-Sichar del año 2005, las declara contrarias a derecho y ordena que se hagan nuevas liquidaciones con exclusión de las partidas subvencionadas con Fondos Feder.

El Embalse de Arenós fue objeto de una importante obra de modificación-construcción de un nuevo aliviadero porque el anterior tenía grandes defectos, como en su día destacó la prensa local. Esta obra costó más de dieciséis millones de euros y la mayor parte fueron financiados con Fondos Feder. Pese a ello la Confederación Hidrográfica del Júcar pretendía incluir en los cánones y liquidaciones anuales a pagar por los regantes, también la cantidad que se había pagado con Fondos Feder. Los regantes habían argumentado ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que el Estado no podía cobrar a los regantes las cantidades que no había pagado el Estado sino que se habían pagado por Fondos Europeos.

La Confederación Hidrográfica del Júcar y el TEAR no habían atendido dichos argumentos, pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a los regantes, y obliga a la Confederación Hidrográfica del Júcar a que excluya dichas partidas, lo que supondrá que las liquidaciones anuales del canon de regulación del Sistema Arenós-Sichar tengan una reducción considerable.

Los Fondos Feder están destinados a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales, y son ayudas no reembolsables o ayudas directas, y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha establecido, que no puede pedirse a los regantes que le paguen al Estado, la parte financiada con Fondos Feder puesto que no constituye un gasto del Estado sino un gasto comunitario y por tanto no puede recuperarlo el Estado.

El primer año de aplicación de la tasa, el 2005 la Administración pretendió cobrar por este concepto más de 117.000 euros, y la sentencia ha anulado dichas liquidaciones y se espera que ocurra lo mismo con los años sucesivos puesto que la Confederación Hidrográfica del Júcar ha venido incluyendo en los canones el importe de dichas partidas y por tanto hay reclamaciones y pleitos por todos los años hasta el presente. Téngase en cuenta además que durante decenas de años se hubiera tenido que pagar estas cantidades que ahora no se tendrán que pagar.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado también otros canones del Río Tajo referentes al mismo tema de los Fondos Feder.

Por otro lado los regantes han pedido a la Confederación Hidrográfica del Júcar que a la vista de las sentencias existentes a partir de ahora no siga incluyendo estas cantidades en los próximos años

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