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Edo advierte que si el Supremo avala la anulación del PAI Mestrets “habrá que pedir responsabilidades a los concejales del PP”

    El portavoz adjunto del grupo socialista en el Ayuntamiento de Castellón, Mario Edo, advierte al alcalde de Castellón, Alberto Fabra, que el PSPV pedirá el cumplimiento del reglamento municipal para exigir responsabilidades patrimoniales a los concejales del Partido Popular en el caso de que el Tribunal Supremo avale la sentencia del TSJ que anula el PAI Mestrets.

    “Los socialistas no tenemos ninguna voluntad de paralizar el desarrollo de Castellón, pero no podemos consentir que el urbanismo se ejecute fuera de la legalidad”, afirma Edo. En ese sentido, señala que “la admisión a trámite de los recursos de casación contra la sentencia que anula el PAI no avala al PP para actuar de forma discrecional y sin atender el ordenamiento jurídico”.

    El portavoz adjunto del PSPV recuerda que el PAI en el que se prevé la edificación de 6.000 viviendas, la mitad de ellas protegidas, está “doblemente anulado”, ya que a la sentencia del TSJ se une la del Tribunal Supremo que ha dejado sin efecto la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana. “Fabra y el PP están aplicando un urbanismo del siglo XIX a una ciudad que debería pensar ya en el siglo XXII”, declara.

    Edo lamenta que el equipo de gobierno prefiera “recurrir a los tribunales antes que al diálogo”. “El PP busca soluciones equivocadas y lo único que conseguirá será hipotecar al Ayuntamiento de Castellón si los tribunales no le dan la razón al PP y se establecen indemnizaciones millonarias a los propietarios a los que se les dio la razón en el tribunal autonómico”, añade.

    El artículo 12 del Reglamento Orgánico del Pleno señala que “los concejales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo”. Asimismo, se resalta que “las responsabilidades se exigirán ante los tribunales competente” y que “son responsables de los acuerdos del Ayuntamiento los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor de su adopción”.

    En última instancia, se apunta que “el Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos hubieran sido indemnizados por aquélla”.

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