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Revoca la resolución del TSJCV que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana

El Tribunal Supremo da la razón al Ayuntamiento de Castellón

El Tribunal Supremo da la razón al Ayuntamiento de Castellón
  • El concejal de Sostenibilidad ha anunciado que el dicho artículo "está de nuevo en vigor"

El concejal de Sostenibilidad del Ayuntamiento de Castellón, Gonzalo Romero, ha anunciado hoy que el Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Ayuntamiento de Castellón y ha revocado la resolución del TSJCV que anulaba el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, por lo que dicho artículo está en pleno vigor.

Romero, quien ha destacado que el consistorio ha tenido notificación de esta decisión judicial esta misma mañana, ha destacado que el TS “ha avalado que la sentencia está bien ejecutada y dicho artículo es válido”. Hay que recordar que el artículo 26, en vigor tras la decisión del TS, recoge que: ‘Queda prohibido el consumo de bebida alcohólicas en la vía pública, salvo en aquellos espacios tradicionales o emblemáticos de la ciudad que se delimiten expresamente, como la zona tradicional de las Tascas y cuenten con la debida autorización municipal y aquellos espacios que se destinen a terrazas de locales, veladores, carpas y similares que funcionen legalmente y que deberán disponer de la correspondiente autorización municipal. La prohibición también quedará sin efecto durante las fiestas de la Magdalena, San Pedro en el Grao y fiestas de calles o barrios de la ciudad. La zona tradicional de las Tascas comprende las calles Isaac Peral, Barracas y plaza Santa Clara’.

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