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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón asegura no tener competencias para decretar el descenso del Castellón

    Así lo ha ratificado en un auto por el que el propio el juez se ha declarado no competente para suspender el acuerdo de la Federación Española de Fútbol por el que se decreta el descenso administrativo del Castellón S.A.D. a Tercera División.

    El pasado cuatro de Julio se realizó la petición por parte del Club, de tomar medidas cautelares en las que se solicitaba la suspensión de una resolución administrativa adoptada por la Real Federación Española de Fútbol en fecha 1 de julio de 2011. Concretamente lo que se solicitaba era que suspendiera cautelarmente el acuerdo adoptado por la Real Federación Española de Fútbol por el que se decreta el descenso administrativo. La sentencia se refiere al incumplimiento de los artículos 104 y 192 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, “en cuya virtud todos los equipos participantes deben tener satisfechas íntegramente las deudas, o en otro caso, que estén vencidas respecto de los futbolistas, técnicos u otros clubes”.

    Con la resolución expuesta “se produce el descenso administrativo del CLUB DEPORTIVO CASTELLÓN S.A.D que en la pasada temporada militaba en la Segunda División B habiendo acordado la federación que en la temporada 2011-2012 únicamente podrá estar adscrito a la Tercera División puesto que es la categoría inmediatamente inferior”. Así lo dictaba el auto y el juez declaraba que la situación es administrativa lo que significa que “el juez concursal no puede dirigirse a un órgano con carácter administrativo, lo que sí que puede hacer declarado el concurso, puesto que en caso contrario invadiría competencias que no le están atribuidas”.

    Así se dictaba que “la resolución notificada al CLUB DEPORTIVO CASTELLÓN S.A.D agota la vía deportiva, por lo que el solicitante tiene a su alcance los recursos pertinentes (vía administrativa o una vez agotada la misma cuando sea preceptivo, el orden contencioso administrativo)”.

    Finalmente el juez concluía aseverando que “no me considero competente para suspender una resolución federativa de carácter administrativo por no estar así previsto en la Ley Concursal, carecer de competencia objetiva y de jurisdicción. El juez concursal no puede adoptar ninguna medida por no tener competencia objetiva, no existe concurso, pero además existiría, a mi juicio, un conflicto de jurisdicciones caso de acceder a la petición ya que ningún juez mercantil puede suspender la eficacia que despliega una resolución administrativa, que con carácter general”.

     

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