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La Audiencia Provincial remite a la jurisdicción contencioso-administrativa la retirada de la Cruz del Parque Ribalta

La Audiencia Provincial remite a la jurisdicción contencioso-administrativa la retirada de la Cruz del Parque Ribalta
  • La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por VOX contra el auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por VOX contra el auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción en el procedimiento dirigido contra Verónica Ruiz por un presunto delito de prevaricación administrativa por la retirada de la Cruz del Parque Ribalta. Considera la Audiencia que no existen indicios de tal delito por haber actuado en todo momento la investigada amparada por informes de órganos técnicos, atendiendo además al principio de intervención mínima del Derecho Penal para remitir la resolución de la controversia a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Hay que destacar que la Sala reconoce que, como señalaba VOX en el recurso, “los materiales aportados a finales de 2020 con los que acreditar las manifestaciones y concentraciones de inspiración franquista en torno a la Cruz del parque Ribalta en los últimos cuarenta años pueden ser considerados insuficientes para poder seguir asignando a la Cruz esa connotación que le era propia cuando fue erigida”, así como que existe jurisprudencia reiterada invocada por VOX, que considera que las antiguas Cruces erigidas a los caídos son conformes a la legalidad vigente y pueden mantenerse si no conservan la simbología originaria.

No obstante, el Auto entiende que el pronunciamiento definitivo sobre el ajuste a la legalidad de la retirada de la Cruz corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, donde se tramita el recurso interpuesto en su día por VOX, que en la actualidad se encuentra en fase de práctica de pruebas.

En definitiva, como ha señalado Cristóbal Caballero, responsable jurídico de VOX, “aunque la Audiencia Provincial no aprecie trascendencia penal en la conducta de la concejal investigada, ha reconocido la debilidad de la fundamentación esgrimida en el momento de acordarse la retirada de la Cruz, y la cuestión será resuelta definitivamente en la vía contencioso-administrativa”.

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