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ASCER alerta de que el PERTE de descarbonización se aleja de la realidad industrial y de su objetivo original

ASCER alerta de que el PERTE de descarbonización se aleja de la realidad industrial y de su objetivo original
  • El Proyecto de orden que establece las bases reguladoras recoge requisitos que dificultan enormemente al sector cerámico acceder al PERTE

  • El bajo porcentaje de financiación, el condicionante de cumplimiento con la LGS, los criterios de reducción de emisiones, y los plazos irreales imposibilitarán el acceso de la industria a una financiación clave para avanzar hacia su descarbonización

Desde el sector fabricante de azulejos y pavimentos cerámicos lamentamos que una vez publicado el Proyecto de orden que establece las bases reguladoras de ayudas del PERTE de Descarbonización se constata que el diseño del mecanismo se aleja del objetivo último del mismo: avanzar en la descarbonización y en la mejora de la competitividad de la industria española.

“Este PERTE que estaba llamado a ser una iniciativa estratégica y de gran interés para la industria española, lamentamos que una vez más no se traduzca en un apoyo sustancial al clúster cerámico para abordar un desafío tan grande como su descarbonización” ha manifestado Alberto Echavarría, secretario general de ASCER.

Concretamente las críticas del sector apuntan a cuatro ejes: nulo efecto incentivador por el bajo porcentaje de financiación de los proyectos; condicionante de cumplir con la Ley General de Subvenciones y el plazo medio de pago a 60 días para poder ser beneficiario; los criterios exigidos de reducción de emisiones, que son objetivamente inalcanzables en nuestro sector; plazos de ejecución irreales y enorme complejidad del trámite tanto de la solicitud como de la justificación del proyecto.

Sobre el aspecto económico, la dotación del tramo de ayudas está muy limitada con menos del 30% de ayuda directa, por lo que solo los proyectos de empresas que ya tenían previsto llevar a cabo la inversión seguirán adelante.

Acerca del requisito de cumplimiento con la Ley General de Subvenciones, este y todos los PERTEs en marcha en la actualidad están totalmente condicionados por la LGS, por lo que para acceder a los fondos es condición sine qua non contar con un plazo de pago a proveedores máximo de 60 días. En un contexto como el industrial español en el que una gran parte de la producción se exporta, como en el caso concreto del sector fabricante de baldosas cerámicas, este condicionante es una barrera que excluye a la mayoría de las empresas, imposibilitándoles optar a esta financiación.

Por otro lado, solo los proyectos que reduzcan las emisiones sustancialmente por debajo del Benchmark de cada sector serán financiables. Para los sectores de difícil descarbonización como la industria azulejera, los criterios de reducción de emisiones de los proyectos a financiar por el PERTE hacen imposible el cumplimiento. El sector fabricante de baldosas cerámicas ya redujo sus emisiones en más de un 60% desde 1980 hasta hoy, acometiendo una profunda transformación industrial y un cambio de combustibles. En la actualidad los ratios de reducción de emisiones exigibles son difícilmente alcanzables para un sector como el cerámico que consume gas natural, la fuente de energía más limpia disponible, y que no dispone todavía de una alternativa viable.

Por último, los plazos de ejecución son totalmente irreales teniendo en cuenta el plazo de financiación, estructuración, implementación y ejecución de un proyecto de descarbonización en instalaciones industriales como las del sector azulejero o como las de otras industrias pesadas, más aún, teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas existentes y la envergadura del cambio de paradigma productivo al que nos enfrentamos.

Desde el sector reclamamos que este tipo de mecanismos estén más cercanos a la realidad industrial, exigiendo objetivos de reducción de emisiones abordables para sectores con mayor dificultad para su descarbonización; con plazos alcanzables y mayor porcentaje de financiación; y sobre todo sin trabas como la de la exigencia de Ley General de Subvenciones. Es primordial que se haga una modificación de la LGS para eliminar el artículo 13.3 bis, que está suponiendo la principal barrera de acceso a las ayudas públicas de sectores españoles con un alto peso de exportación.  

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