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El Supremo da la razón a dos empresarios de Burriana y condena a una entidad financiera por venderles un producto de manera irregular

El Supremo da la razón a dos empresarios de Burriana y condena a una entidad financiera por venderles un producto de manera irregular
  • El Alto Tribunal obliga a la antigua Caixa Penedés a devolver el dinero cobrado por los intereses, que llegaron a alcanzar, hasta el momento de la denuncia, los casi 4.000 euros trimestrales

  • La Caja vendió, junto a una hipoteca con cláusula suelo, un ‘Swap’ para evitar los riesgos de subida del Euribor que, lejos de proteger al cliente, le impedía doblemente beneficiarse de las bajadas

  • La decisión judicial sienta jurisprudencia y abre la puerta a que otros afectados –especialmente numerosos particulares y Pymes- puedan resolver de manera satisfactoria sus reclamaciones

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado finalmente la razón a dos empresarios de Burriana que habían demandado a Caixa Penedés por irregularidades en la contratación de un producto financiero conocido como ‘Swap’, lo que les había supuesto importantes pérdidas en concepto de intereses cobrados de manera indebida.

La decisión del Alto Tribunal, tomada el pasado 8 de julio, ha venido a confirmar la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón el 9 de marzo de 2012. Se trataba, entonces, de la primera vez que un tribunal acogía la nulidad de un ‘Swap’, un mecanismo de intercambio de tipos de interés que se vendía como contrato externo a la hipoteca y un seguro ‘antisubida’ de tipos, pero que, en realidad, tenía una barrera fijada, en este caso, en el 5,60% que lo hacía inoperativo.

Los hechos se remontan a julio de 2008, cuando dos empresarios de Burriana compraron una nave industrial en el Camí Llombai subrogándose en el préstamo hipotecario a interés variable Caixa Penedés, entidad que gravaba la finca. La Caja les ofreció el producto conocido como ‘Swap’, algo así como un "collar bonificado de tipos de interés" que, según les dijeron, les protegería del riesgo de subida de los tipos, pero sin proporcionarles una mínima información sobre las características del mismo y sobre los riesgos en que incurrían, según se desprende de la sentencia.

El producto se contrató precisamente cuando el euríbor cotizaba al 5'39%, tipo máximo del periodo e inicio de una bajada de los intereses que se aceleraría a finales de ese año y que ha culminado en la situación actual, que ronda el 0'50%.

La consecuencia es que los dos empresarios comenzaron a recibir abultadas liquidaciones que, en el momento en que decidieron demandar a la Caja, se acercaban a los 4.000 euros trimestrales. Al contrario de lo que podría pensarse, no se beneficiaron de la bajada de tipos, pues la hipoteca tenía una “cláusula suelo”, y además, el supuesto mecanismo de protección contra la subida de tipos únicamente les protegía hasta el 5'60 %. A partir de esa barrera, la compensación prácticamente desaparecía.

UNA ARDUA ANDADURA JUDICIAL
Los afectados pusieron el caso en manos de los letrados Llorenç Rubert y Susana Roca, quienes demandaron a la Caja y, en un primer momento, en mayo de 2011, obtuvieron una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Vila-real que anulaba el ‘Swap’ y condenaba a la entidad financiera a devolver las cantidades abonadas, que ascendían a 31.000 euros.

Posteriormente, la sentencia fue confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón el 9 de marzo de 2012, sección que, con esta resolución, anulaba por primera vez un ‘Swap’. Hasta entonces, la Sección había dado la razón a las entidades de crédito hasta en tres ocasiones. Por el contrario, la Sección Primera de la Audiencia, en una sentencia de diciembre de 2011, ya había anulado el mismo producto de Caixa Penedés en un asunto defendido por el letrado Juan Rubert, del mismo despacho profesional.

Esta decisión del Tribunal Supremo, que confirma la resolución de la Audiencia, destaca que Caixa Penedés (hoy Banco MareNostrum SA) no facilitó en su día información suficiente sobre las características del producto ni sobre sus riesgos. Según la sentencia, la Caja no realizó el preceptivo ‘test de idoneidad’, que exige la Ley de Mercado de Valores en aplicación de la Directiva MIFID de la Unión Europea, al objeto de comprobar la adecuación del producto al perfil del cliente o si el producto corresponde a lo que éste pretendía o buscaba en el momento de la contratación.

El Alto Tribunal señala que la obligación del Banco no es sólo informar al cliente, sino de proporcionar esta información de manera activa y eficaz, al tiempo que considera que la omisión de los “test de conveniencia o idoneidad" permite presumir que el error sufrido por el contratante es inexcusable por cuanto imputable a la entidad y no al particular”.

El Supremo avala así la tesis sentada en su día por la Audiencia Provincial de Castellón, fija jurisprudencia al ser la segunda sentencia con la misma doctrina tras la del Pleno de la Sala de 20 de enero, y abre la puerta del éxito a las numerosas reclamaciones de particulares y Pymes en esta materia pendientes ante los tribunales.

comentarios 3 comentarios
El terror del censor.
El terror del censor.
23/07/2014 09:07
Conocimiento.

Burrianense....... y banquero. Que se te ve el plumero!!!!

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