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Aprobado el anteproyecto de Ley que regulará el ejercicio de los deportistas profesionales en la Comunitat

Aprobado el anteproyecto de Ley que regulará el ejercicio de los deportistas profesionales en la Comunitat
  • La norma ordenará la cualificación y regulación del ejercicio de las profesiones relacionadas con el deporte y la actividad física

El Pleno del Consell ha aprobado el anteproyecto de ley que regula las profesiones del deporte en la Comunitat Valenciana, determina las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuye a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, dispone como línea general de actuación que la Generalitat debe promover la cualificación y la regulación profesional en el deporte y la actividad física y establecer las condiciones adecuadas que favorezcan la actualización y la formación permanente. Esta normativa explicita la necesidad de desarrollar un marco normativo que ordene el ejercicio de estas profesiones.

Es por eso que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha desarrollado un anteproyecto de ley que se estructura en cuatro capítulos, además de incluir varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

Principales ejes

El capítulo I recoge disposiciones generales relacionadas con la finalidad de la ley, el ámbito de aplicación, los derechos de los usuarios de los servicios deportivos y las obligaciones de los profesionales.

El capítulo II detalla cuáles son las profesiones reguladas del deporte, así como las funciones que corresponden a cada una. Estas profesiones son: monitor o monitora deportivo; entrenador o entrenadora deportivo; preparador o preparadora físico; director o directora deportivo; profesor o profesora de Educación Física.

El capítulo III ordena los requisitos para el ejercicio de cada una de las profesiones reguladas, con el establecimiento de la formación y titulación requeridas para cada una.

Además de esta titulación, siguiendo el procedimiento legal establecido  también se regula la posibilidad de reconocer las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y la formación no formal y obtener, así, el certificado de profesionalidad correspondiente o convalidar los módulos de los títulos de ciclos formativos determinados.

Finalmente, el capítulo IV prevé la prestación de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte.

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