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La Concejalía de Bienestar Social asesorará en la tramitación de las ayudas a la vivienda de alquiler habitual hasta el 30 de junio

La Concejalía de Bienestar Social asesorará en la tramitación de las ayudas a la vivienda de alquiler habitual hasta el 30 de junio

    Desde ayer, 11 de mayo, y hasta el 30 de junio, un equipo de la Concejalía de Bienestar Social asesorará en la gestión para solicitar las ayudas a la vivienda de segunda mano, alquiler habitual, a todas las personas que tengan dificultades en realizar trámites con certificado electrónico, que cumplan los requisitos y aporten la documentación requerida por la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

    Estas ayudas están aprobadas por el Decreto 52/2020, de 24 de abril del Consell, para la concesión directa y para contribuir a minimizar el impacto económico-social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

    El concejal del área, José Luis León Gascón, ha dirigido la creación de un equipo de trabajo para tramitar las ayudas urgentes de alquiler e informar, vía telefónica y a través de correo electrónico, de los trámites a seguir. ‘’Para ayudar de la mejor manera posible a todas las personas que lo necesitan, se ha formado un equipo de tramitación administrativa que atenderá llamadas en el teléfono habilitado especialmente al efecto 96 688 12 30, en horario de 9 a 14:30 horas, de lunes a viernes, y en el correo electrónico ayudaalquiler@altea.es’’.

    El edil ha recordado que podrán ser beneficiarias de estas ayudas urgentes al alquiler las personas en situación de desempleo desde el 15 de marzo de 2020, en situación de Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) o autónomos/as con reducción de jornada y pérdida de ingresos de los miembros de la unidad de convivencia. Al respecto de la vivienda, debe de tratarse de la residencia habitual donde convivan los miembros de la unidad familiar y de la cual solicitan la ayuda de alquiler y donde están empadronados. Las personas solicitantes no deben poseer otras propiedades a su nombre y deben continuar en esa residencia los 6 meses posteriores a la solicitud, debiendo justificar los pagos de alquiler tras la aprobación de dicha ayuda por la Conselleria.

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