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Almassora gravará con una normativa específica a las empresas de telefonía móvil que ocupen su dominio público municipal

Almassora gravará con una normativa específica a las empresas de telefonía móvil que ocupen su dominio público municipal
  • La comisión de Gobernación dictamina favorablemente la nueva ordenanza fiscal.

El Ayuntamiento de Almassora gravará a las empresas de telefonía móvil que utilicen con carácter privativo o aprovechen con carácter especial el vuelo, suelo y subsuelo del dominio público municipal. La cuota tributaria se cargará a las empresas explotadoras, transportadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de servicios de telefonía móvil de modo “al igual que lo abonan las empresas de telefonía fija u otras firmas como las suministradoras de energía eléctrica o gas ciudad”, tal y como ha señalado Juan Cantavella, regidor de Hacienda.

La nueva normativa, aprobada con carácter provisional en el pleno ordinario del pasado 6 de julio, ha superado el periodo de alegaciones y se elevará al pleno de la corporación para su aprobación definitiva el próximo lunes 7 de septiembre. El acuerdo definitivo se producirá después de que ayer lunes la comisión de Gobernación dictaminara el expediente fiscal con el voto favorable del equipo de gobierno y la abstención de los grupos de la oposición.

“Se trata de aplicar un gravamen específico para este tipo de servicios que ya se impone a otras empresas que ocupan el dominio público municipal”. Por tanto, ha incidido el titular de Hacienda, “el objetivo no es otro que desarrollar una normativa específica para las empresas de telefonía móvil imponiendo unas tasas determinadas por la prestación de servicios, teniendo en cuenta sus características y condiciones especiales por la ocupación de la vía pública”, ha considerado Cantavella.

Los servicios técnicos municipales han fijado las bases que regularán este aprovechamiento especial que se produce “siempre que por la prestación de los servicios es necesario utilizar antenas, instalaciones y/o redes que efectivamente ocupan, de forma exclusiva o parcial, el vuelo, suelo y/o subsuelo del dominio público municipal”, tal y como reza la nueva normativa.

Cabe señalar que hasta la fecha estas firmas abonaban cuotas trimestrales en aplicación con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública “que con esta nueva normativa quedarán especificadas en cuotas obtenidas de acuerdo a una tarifa básica y una serie de parámetros”. Unas liquidaciones que con la nueva normativa seguirán notificándose a los sujetos pasivos por parte del ayuntamiento una vez transcurrido el correspondiente trimestre. “El importe se corresponderá con el 25% del importe total resultante y la liquidación se practicará cuando se conozca por la Administración municipal la cuota de mercado correspondiente a cada operador para ese año”, ha desgranado el regidor.

Tarifa básica de 94.139,96 euros
Cabe señalar que la cuota tributaria que aplicará el Ayuntamiento de Almassora a las firmas de telefonía móvil se cobrará aplicando una fórmula de cálculo que multiplica la tarifa básica, por el tiempo de duración del uso privativo o aprovechamiento especial, y por el coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado. Así la tarifa básica se fija en 94.139,96 euros, el tiempo será el especificado por la compañía telefónica y el coeficiente específico se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda, incluyendo todas sus modalidades, tal y como reza la nueva ordenanza fiscal.

En la actualidad, tal y como ha recordado Cantavella, el Ayuntamiento de Almassora aplicaba unas tarifas reguladas de acuerdo a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. Una normativa genérica que “hemos considerado conveniente especificar para estas compañías de servicios telefónicos móviles de modo que se apliquen unas tasas detalladas y concretas para la ocupación del dominio público municipal para prestar sus servicios”, ha considerado el titular de Hacienda.

Cabe señalar que el consistorio se arroga la competencia de la comprobación e inspección de todos aquellos elementos que regula esta ordenanza para cuantificar la tasa y realizar el pago, así como contempla en su artículo 8 el reintegro del coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción o reparación del dominio público local. En el caso de que los daños sean irreparables, “se indemnizará al ayuntamiento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro efectivamente producido”, advierte el texto.

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